CASAS CORDERO/SOLUCION FACTORING EIRL
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que en estos autos rol ingreso corte 1342-2023 caratulados “Casas Cordero/ Solución Factoring Eirl” se eleva en apelación por la parte demandante en contra de la sentencia de 17 de octubre de 2023 dictada en causa rol C-232-2022 por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt mediante la cual se rechazó la demanda de prescripción, interpuesta por Claudio Milenko Casas-Cordero Herrera en contra de Manuel Antonio Escobar Chamia EIRL, también Solución Factoring EIRL, actualmente Solución Factoring SpA. Segundo: Que se deduce recurso de apelación por la demandante, alegando que el demandado reservó de forma errónea la acción ordinaria en el juicio ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 de la Ley N°18.092, ya que esta no hace distinción alguna entre las acciones ejecutivas y ordinarias, no resultando aplicable el artículo 2215 del Código Civil. Reitera que las acciones derivadas del pagaré de autos que se pretende cobrar se encuentran total e indudablemente prescritas, por lo que es improcedente su cobro, pidiendo, en definitiva, se revoque la sentencia y en consecuencia, se de lugar a la demanda de prescripción. Tercero: Que en la especie el actor, expresamente, señala en su libelo que ejerce la acción en juicio ordinario para la declaración de prescripción extintiva de todas y cada una de las obligaciones que emanan del contrato de factoring, las que se encuentran contenidas en el pagaré que menciona. Tal pretensión consta del petitorio de la demanda, en que se solicita se declare prescrita toda y cualquier obligación derivada de operaciones mercantiles de cesión de créditos y descuento, o factoring, derivadas del contrato de factoring de fecha 10 de octubre de 2018. De lo anterior, se colige que el actor persigue la prescripción de la acción ordinaria respecto de la deuda a la que se alude en el pagaré. Cuarto: Que, por consiguiente, la acción deduc
Fundamentos
fundamentos expuestos en los considerandos Décimo Segundo y Décimo Tercero de la sentencia de primera instancia, por lo que el recurso de apelación interpuesto no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 48, 55, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma la sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil veintitrés dictada dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt. II.- Que no se condena en costas al recurrente, por estimar que tuvo motivo plausible para recurrir. Redacción a cargo del Ministro Suplente Francisco Javier del Campo Toledo. No firma el Ministro (S) don Francisco del Campo Toledo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1243-2023
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que en estos autos rol ingreso corte 1342-2023 caratulados “Casas Cordero/ Solución Factoring Eirl” se eleva en apelación por la parte demandante en contra de la sentencia de 17 de octubre de 2023 dictada en causa rol C-232-2022 por el Segundo Juzgado de Letra
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