RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DON AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA EN CONTRA DE REP. DE I . MUNICIPALIDAD DON ROBERTO NEIRA ABURTO.
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1 comparece don AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA, Rut 9.941.88-5, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, con domicilio en calle Lautaro N°234, Temuco, Región de la Araucanía, deduciendo este recurso de protección en contra de don Roberto Francisco Neira Aburto, Alcalde de Temuco, con domicilio en Av. Arturo Prat N°650, por vulnerar sus derechos constitucionales, según pasa a exponer. Explica que el día 18 de julio de 2024 a eso de las 13,00 horas, se encontraba en la intersección entre las calles Carrera y Av. Alemania, en la Plaza Dagoberto Godoy, realizando un diálogo con las personas que circulaban, a fin de dar a conocer su candidatura a Gobernador de la Araucanía, explicando que para ser patrocinado cada uno debía obtener el código QR que se encontraba señalado en el pendón que se encontraba junto a él en la vía pública, con el cual se podía acceder a la inscripción con clave única. Expone que encontrándose en estas labores, se presentaron 10 inspectores municipales, quienes le indicaron que debía retirarse, ya que no tenía permiso municipal para ocupar bienes públicos para realizar una actividad política, dándole 15 minutos para irse. Señala que se sintió hostigado, razón por la cual se retiró a las 14,30 horas. Por lo indicado, estima vulneradas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y la libertad para participar en actividades políticas,
Fundamentos
considerando que el alcalde señalado se ha extralimitado en sus funciones, coartando sin fundamento alguno una actividad pacífica y legitima. De esta forma, pide que la ICA de Temuco, acoja este recurso y adopte las medidas necesarias para cautelar sus derechos. Evacuando el informe de rigor compareció don CRISTHIAN HORMAZABAL WAGNER, abogado, en representación de la Municipalidad de Temuco, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada por su Alcalde don ROBERTO NEIRA AGURTO, todos domiciliados en calle Arturo Prat N° 650 de Temuco, señalando lo siguiente: 1. Sobre los hechos: Explica que los inspectores municipales de Seguridad Ciudadana, en cumplimiento de sus funciones, procedieron a verificar la situación en la Plaza Dagoberto Godoy, donde el recurrente, don Aucán Huilcamán Paillama se encontraba realizando actividades para obtener patrocinios para su candidatura a Gobernador de la Araucanía. Dichas acciones incluían la instalación de un pendón y la utilización de un código QR para la obtención de dichos patrocinios a través de la Clave Única del Servicio Electoral, y se realizaba en vías de uso público. En dicho lugar, los inspectores municipales, en ejercicio de sus funciones, solicitaron información al recurrente respecto a su presencia y actividades. Tras obtener la información correspondiente, procedieron a instruirle que dicha actividad no contaba con el permiso municipal necesario para la utilización del espacio público de esa manera, conforme a las normativas vigentes sobre el uso de bienes nacionales de uso público. 2. Sobre el derecho: Argumenta el informante que el actuar de los inspectores municipales se enmarca dentro de las facultades otorgadas por la normativa municipal y legal vigente. Las medidas adoptadas por los inspectores municipales no tienen como fin impedir el ejercicio de derechos políticos, sino asegurar que toda actividad que utilice bienes nacionales de uso público cuente con los permisos correspondientes, garantizando así el orden y la seguridad pública. Precisa que la normativa vigente regula el uso de espacios públicos para actividades de carácter político, comercial, cultural, entre otras, y exige la obtención de permisos para su utilización, de manera de asegurar la correcta convivencia y el respeto por el uso común de dichos espacios. 3. Conclusiones: Según el parecer del informante el actuar de los inspectores municipales fue en todo momento ajustado a derecho, dentro del marco de sus atribuciones y en cumplimiento de su deber de fiscalización del uso de los bienes nacionales de uso público. No advierte en dicho actuar vulneración alguna a los derechos constitucionales del recurrente. Por lo anterior, pide rechazar la acción de protección interpuesta por don Aucán Huilcamán Paillama, en contra de la Ilustre Municipalidad de Temuco y su Alcalde, por no haberse vulnerado derechos constitucionales, atendido que los inspectores han actuado siempre dentro del marco de la legalidad y de las atribucione
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por don AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA en contra del Alcalde de la Municipalidad de Temuco. Rol N° Protección-5284-2024. (mft)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS A folio 1 comparece don AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA, Rut 9.941.88-5, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, con domicilio en calle Lautaro N°234, Temuco, Región de la Araucanía, deduciendo este recurso de protección en contra de don Roberto Francisco Neira Aburto, Alcalde de Temuco, con domicilio en Av. Arturo Prat N°650, p
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