GUTIERREZ MUÑOZ, CARLOS / JUEZA AGUAYO DOLMESTH, CLAUDIA
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, interponiendo recurso de amparo en favor de don Brayan Ariel Villalobos Núñez, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Chillán, y contra de la resolución de fecha 28 de noviembre de 2024 dictada en causa RIT Número 1942-2024, RUC 2401463947-7 por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes; y en contra del Fiscal Pablo Acevedo Cifuentes, de la Fiscalía Local de Bulnes Expone que, con fecha 28 de noviembre de 2024 se llevó a efecto una de audiencia de control de detención, formalización de la investigación y medidas cautelares en contra del amparado, imponiéndose la medida de prisión preventiva. Plantea que, dicha medida cautelar fue impuesta por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, en forma arbitraria e ilegal, omitiéndose antecedentes relevantes; la juez recurrida, al momento de la dictación de la resolución judicial, solicitó aclaración por una legítima duda en cuanto a la participación del amparado en el ilícito penal de robo con intimidación, sin embargo, toma la palabra y sin dejar expresar nada a la Defensa, el Fiscal don Pablo Acevedo, aprovecha una pregunta que realiza la magistrado Aguayo, para dar nuevamente todos los antecedentes del parte policial, e indica que don Brayan Villalobos es quien acciona el freno a mano del vehículo, situación que no es efectiva, y que, de las propias declaraciones de los otros 2 coimputados se puede extraer que bajo ningún respecto es quien realiza dicha acción. Suma que, el Ministerio Público, sin la objetividad, que le exige la ley, solicita la prisión preventiva, por el tipo de delito, no obstante, no haber ejercido el amparado ningún tipo de intimidación a la víctima. Luego, expone la dinámica de los hechos previos, durante y posterior a la comisión del hecho punible, transcribiendo en lo pertinente la declaración del amparado ante la Tercera Comisaria de Carabineros de Bulnes; como la del coimputado Felipe Álvarez Álva
Fundamentos
considerando el erróneo procedimiento en base supuestos facticos no ajustados a la realidad. En este sentido invoca el artículo 19 n° 7 de la Carta Fundamental y el artículo 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación a los artículos 5°, 9°, 26, 33, 93, 122, 141 inciso final, 155 letra a) y siguientes del Código Procesal Penal. Finaliza
Fallo
en mérito de lo expuesto, solicitando a esta Corte se de lugar al recurso, ordenándose la inmediata libertad del amparado, remediando la vulneración de las garantías constitucionales denunciadas, y quede sujeto a la medida cautelar personal del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. 2°.- Que, informa doña María Alejandra Cruz Vial, Juez de Garantía Suplente de Bulnes, quien refiere que la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto del hoy amparado, fue dictada en audiencia de control de detención, en la que el imputado fue asistido por la abogada defensora penal pública doña Nadia Cánovas. Con fecha 30 de noviembre se presentó escrito de patrocinio y poder por el abogado don Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, en representación del imputado y, posteriormente, el 3 de diciembre de 2024, se interpuso por el abogado antes referido recurso de apelación en contra de la resolución que dispuso su prisión preventiva, resolución la cual fue confirmada por el Tribunal de Alzada en resolución de fecha 9 de diciembre recién pasado. Conforme lo expuesto considera la Magistrada que, habiendo sido conocido y resuelto por el Tribunal de Alzada el fondo del asunto en la presente causa, y existiendo además cosa juzgada respecto a aquello, resultaría improcedente la interposición del recurso de amparo de autos, haciendo presente además que tampoco es procedente la petición del recurrente de tener por interpuesto el recurso, en forma conjunta con la magistrada Aguayo, en cont
Texto Completo (Preview)
Chillán, catorce de Enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, interponiendo recurso de amparo en favor de don Brayan Ariel Villalobos Núñez, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Chillán, y contra de la resolución de fecha 28 de noviembre de 2024 dictada en causa RIT Número 1942-2024, RUC 2401463947-7 por el Ju
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica