C/ BASTIAN FRANCISCO SOTO HORMAZABAL
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Se ha deducido recurso de nulidad por el abogado Javier Cid Seguel, defensor penal privado, en representación de a Bastián Francisco Soto Hormazábal, en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, con fecha once de noviembre del año dos mil veinticuatro, que condenó a su representado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, como autor del delito frustrado de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación en grado de tentado, ocurrido el 20 de mayo de 2024 en la comuna de Lo Barnechea, sin costas. El recurso se funda en la causal prevista en el artículo 373 letra e) al estimar que se omitieron en la sentencia los requisitos de la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible por resolución de esta Corte y la vista del mismo se llevó a efecto en la audiencia de treinta y uno de diciembre de 2024.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal se configura cuando, en una sentencia, se omite alguno de los requisitos establecidos en el artículo 342. En este caso, la defensa alega la falta de cumplimiento de los requisitos contemplados en la letra c), en relación con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Según la defensa, el tribunal a quo vulneró las reglas de la lógica, específicamente el principio de razón suficiente, al justificar la condena, considerando que la prueba de cargo no logró superar el estándar de duda razonable necesario para determinar la participación culpable del acusado. En el presente caso, el 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el acusado participó como autor directo, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, en un delito de robo en lugar destinado a la habitación en grado de tentativa. Sin embargo, según la defensa, dicho
Fallo
fallo no respetó los límites establecidos por el legislador para la aplicación de la sana crítica, lo que habría afectado la valoración de las pruebas y, en consecuencia, la legitimidad de la condena. La defensa sostiene que la sentencia vulnera las reglas de la lógica, específicamente el principio de razón suficiente, al justificar la condena del acusado. Este principio exige que toda conclusión esté suficientemente fundamentada en las pruebas presentadas, algo que no ocurrió en este caso, ya que la prueba de cargo no logró superar el estándar de duda razonable necesario para determinar la participación culpable del encartado. Además, subraya que no se permitió desarrollar una versión alternativa de los hechos debido al cierre anticipado de la investigación por parte del Ministerio Público. En primer lugar, la defensa enfatiza que la decisión del tribunal se basa en inferencias especulativas. Según la sentencia, el hecho acreditado consiste en que el acusado ingresó al domicilio escalando una reja perimetral y, al ser sorprendido, se ocultó en un vehículo estacionado en el patio. Sin embargo, el tribunal concluyó que este ingreso “solo puede explicarse en razón de la sustracción”, sin contar con prueba concreta que acredite el ánimo de lucro o la intención de apropiarse de bienes ajenos. En este sentido, la declaración de la víctima resulta especialmente relevante, ya que afirmó que el acusado no manipuló ni intentó sustraer ninguna especie, a pesar de la existencia de bie
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Se ha deducido recurso de nulidad por el abogado Javier Cid Seguel, defensor penal privado, en representación de a Bastián Francisco Soto Hormazábal, en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, con fecha once de noviembre del año dos mil vei
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