DENUNCIANTE:REINALDA ALEJANDRA URRUTIA GONZALEZ. DENUNCIADO: AUTOPISTA DEL MAIPO.
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos catorce a cuarenta y tres, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que apela la parte querellada y demandada civil solicitando se revoque la sentencia, declarando la incompetencia del Tribunal a quo para conocer de estos autos o, en subsidio, se absuelva a su parte, rechazando la querella y demanda presentada en su contra, con costas, o en subsidio, rebajando la multa así como la indemnización ordenada. Basa su apelación, en primer término, en que a su parte no le es aplicable la Ley 19.496, ya que los actos que ella ejecuta no tienen una naturaleza mercantil, pues no se encuentra contemplada dentro de la enumeración que el artículo 3° del Código de Comercio hace, ya que se trata de una concesión de una obra pública fiscal, que no es un acto mercantil, ni tampoco los actos jurídicos que ejecuta como consecuencia de ella, a lo que agrega, que su actividad se rige por lo dispuesto en la Ley de Concesiones, su reglamento y las bases de licitación, Ley que en su artículo 35 dice que la concesionaria debe responder de los daños que cause a terceros, estableciendo procedimientos que resguardan los derechos de los usuarios y su debida defensa, por lo que la acción debe ser conocida por la justicia ordinaria civil. SEGUNDO: Que, en cuanto al fondo, señala que negó los hechos que se le imputan, pues ha dado cumplimiento íntegro a sus obligaciones, basando el Tribunal su decisión en la sola declaración de la víctima, pues el testigo que se presentó no fue del todo conexo con el relato de la actora y la SIAT no acreditó la causa basal del accidente, desacreditando al testigo. Añade, que los hechos denunciados no dicen relación con el objeto ni obligaciones de su representada, además que aquél fue una cuestión imprevisible que estaba impedida de evitar, sin que existiría una omisión de su parte respecto a las obligaciones que debe cumplir, no estando dentro de ellas, cerrar completamente la autopista, siendo obligación de los propietarios de los predios colindantes al camino la conservación de sus cercos, y la exigencia de reacción ante hechos de terceros o imprevistos debe fundarse en condiciones de racionalidad, por todo lo cual debe desestimarse tanto la denuncia como la demanda interpuestas. TERCERO: Que, en cuanto a la incompetencia del Tribunal, el artículo 35 del DL 900, mencionado por la querellada, dispone que: “El concesionario responderá de los daños, de cualquier naturaleza, que con motivo de la ejecución de la obra o de la explotación de la misma se ocasionaren a terceros”, por lo que si bien consagra la obligación de responder por los daños que cause, en la misma norma no se indica ningún procedimiento por el cual un usuario de la vía pueda exigir dicha obligación –tal como lo dijo el juez a quo-, haciendo referencia los artículos siguientes a las discrepancias de carácter técnico o económico que se produzcan entre las partes del contrato de concesión, pero no con usuarios de una autopísta. Además,
Fallo
se decide: I. Que, SE REVOCA la sentencia apelada de treinta de Enero de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 202 y siguientes, dictada en la causa Rol 260.450, del Juzgado de Policía Local de Chimbarongo, sólo en cuanto hizo lugar a la querella y demanda civil interpuestas por Reinalda Alejandra Urrutia González en contra de Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. y no condenó en costas a la demandada, por no resultar totalmente vencida, dejándose sin efecto lo ordenado en los números II a VII de su parte resolutiva y, en su lugar se decide: 1. Que se rechaza, en todas sus partes, tanto la querella infraccional como la demanda civil, interpuestas por Reinalda Alejandra Urrutia González en contra de Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A., en su presentación de fojas 38 y siguientes. 2. Que no se condena en costas a la actora, por haber tenido motivo plausible para litigar. II. Que SE CONFIRMA en lo demás, la antedicha sentencia. Regístrese, notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos. Rol Corte 30-2024 Policía Local Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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Rancagua, catorce de Enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos catorce a cuarenta y tres, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que apela la parte querellada y demandada civil solicitando se revoque la sentencia, declarando la incompetencia del Tribunal a quo para conocer de estos autos o, en subsid
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