SIN INFORMACION

CARO GUTIERREZ MARCELO/ VIGÉSIMO SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Harms Melo, abogado, en representación de demandante don Marcelo Caro Gutiérrez, en los autos caratulados "Caro con Crillón S.A.", Rol C-33.506-2019, seguidos ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha nueve de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación deducido por su parte, contra la resolución de fecha dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, que acogió el incidente de abandono del procedimiento opuesto por su contraria. Señala que la causa corresponde a un juicio ordinario de enriquecimiento sin causa, que se encontraba en la etapa de conciliación. Expone que, previo a la audiencia de conciliación de autos, una de las partes se encontraba notificada de aquella por resolución de fecha día tres de mayo de dos mil veinticuatro, que resolvió respecto de una gestión útil y sin que hubiesen transcurrido seis meses desde dicha resolución y sin que existiera un período de inactividad por igual período, la parte demandada interpuso incidente de Abandono del procedimiento. Indica que, por sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, a folio 7 del cuaderno 2, siendo notificada ese mismo día por estado diario, se falló en acoger el incidente de abandono del procedimiento, arguyendo erradamente el tribunal que la última resolución que recae en gestión útil era de fecha 11 de agosto de 2022. Añade que con fecha veinticuatro de julio de dos mil venticuatro ingresó a través de la Oficina Judicial virtual, un recurso de apelación en contra de la referida sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, que tuvo por abandonado el procedimiento, añadiendo que el servicio de internet y la página del Poder Judicial se encontraban con intermitencia, y que, a pesar de ello, dicho escrito fue cargado y subido con fecha veinticuatro de julio, antes de las 23:59 horas. Sin embargo, e

Fundamentos

considerando que la persona sí ingresó al edificio del juzgado previo a las 0:00 horas, pero tuvo que marcar fuera del horario por otros problemas, ya sea por la presencia de otro abogado anterior con problemas en el ingreso, problemas en la máquina, sobrecarga de papeles, etc., y que dicha permisibilidad existe cuando hay problemas climáticos o la Oficina Judicial se encuentra caída. Sin embargo, manifiesta que el tribunal A Quo no tuvo esa postura, a pesar que se le informó lo que había ocurrido. Afirma, no obstante lo anterior, que el recurso sí fue interpuesto dentro del plazo legal, pero el sistema lo registró con 21 segundos fuera. En virtud de lo anterior, el recurrente solicita que se conceda el recurso de hecho, se declare procedente la apelación denegada y se ordene al tribunal de primera instancia elevar los autos para su conocimiento por el tribunal de alzada.; SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido el señor Juez Titular Ricardo Cortés Cortés expone, en síntesis, que en su tribunal se sustancian los autos ordinarios Rol N° C-33506-2019, caratulados “CARO con CRILLON S.A.”, respecto del cual, con fecha dieciocho de julio de dos mil veinticuatro -en el cuaderno de incidente de abandono de procedimiento- se dictó sentencia acogiendo el incidente de abandono del procedimiento, resolución respecto de la cual el recurrente de hecho dedujo recurso de apelación con fecha veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Posteriormente, con fecha veintinueve de julio del mismo año, la parte demandada y contradictora del recurrente, acompañó certificados de disponibilidad de la Oficina Judicial Virtual de los días veinticuatro y veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, en los que consta que no hubo problemas informáticos. El tribunal, mediante resolución de fecha nueve de agosto de dos mil veinticuatro, declaró inadmisible el recurso de apelación, por extemporáneo, disponiéndose: “Proveyendo el escrito de 25 de julio de 2024, (folio 8): Se dictó con fecha 18 de julio de 2024 sentencia interlocutoria dando lugar al abandono del procedimiento solicitado. Notificándose por estado diario, con misma fecha. Se dedujo apelación con fecha 25 de julio de 2024 el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil dispone que el plazo para apelar será de cinco días, habiéndose deducido excediendo el plazo antedicho,

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo”. Señala que la providencia que declaró inadmisible la apelación -y que se adjunta al presente informe- se sostuvo en que el recurso fue interpuesto fuera de plazo, no existiendo impedimento en la OJV para que el escrito se ingresara de manera oportuna, por lo que, en concepto del tribunal, no procedía hacer excepción al plazo de que se trata y, así, declararlo admisible. A su informe acompaña copia de los siguientes antecedentes que fueran extraídos del sistema SITCI: a) de la resolución recurrida (notificada por estado diario); b) de las acreditaciones de poder; c) del oficio; y d) de todas las piezas pertinentes.; TERCERO: Que conforme prevé el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación en contra de una sentencia interlocutoria, debe ser interpuesto dentro del plazo fatal de cinco días contados desde la notificación de la resolución que se impugna y contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta y las peticiones concretas que se efectúan al tribunal ad quem. Luego, son estas exigencias las que deben ser analizadas por el juez a quo al momento de conceder el arbitrio; CUARTO: Que en el caso en comento con fecha dieciocho de julio de dos mil veinticuatro se notificó a las partes por el estado diario la resolución que declaró el abandono del procedimiento y el día veinticinco de julio siguiente, según consta de certificado de envío que consta a través del sistema computacional, el demand

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. A los folios 28 y 29; a todo, téngase presente VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Harms Melo, abogado, en representación de demandante don Marcelo Caro Gutiérrez, en los autos caratulados "Caro con Crillón S.A.", Rol C-33.506-2019, seguidos ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso d

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