MP C/MARIA JOSE MIRANDA SALDIVIA. QUERELLANTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: I. En cuanto a la incidencia de falta de notificación al Ministerio Público: 1.- Que el Ministerio Público representado por el abogado Lucas Vargas ha deducido incidente por falta de notificación del presente recurso de apelación, solicitando su incorporación extraordinaria en la vista del mismo. 2.- Que, por su parte, el abogado defensor penal privado señor Marco Fuentes solicitó el rechazo del mismo, en atención a que el incidentista conoció o debía conocer de la concesión del mismo, debiendo haberse anunciado de manera presencial, previo al inicio de la vista de la causa. 3.- Que, asimismo, los querellantes Carlos López, en representación del Consejo de Defensa del Estado y Andrés Caro, en representación de la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo, evacuaron el traslado allanándose a la solicitud del ente persecutor. 4.- Que el fundamento inmediato del Ministerio Público fue que se encontró imposibilitado de anunciarse previo al inicio de la vista de la causa en atención a que no habría sido notificado debidamente de la concesión del recurso, situación de la cual no existe constancia en el expediente; con todo, a fin de evitar una posible nulidad de la vista de la causa resulta necesario acoger la incidencia formulada. Y de conformidad con los artículos 149 y 352 del Código Procesal Penal, se acoge la incidencia y, se declara admisible el alegato por el ente persecutor. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Liliana Mera, quien fue del parecer de rechazar la referida incidencia por no haberse acreditado la efectividad del fundamento de la incidencia,
Fundamentos
considerando además que dicha información es posible obtenerla desde el sistema SIAJG. II. En cuanto al fondo: Que de lo expuesto por los intervinientes en la vista del recurso de apelación se colige que no se han invocado nuevos antecedentes que permitan hacer variar el régimen cautelar aplicado a la apelante, a la vez que se advierte que concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En lo que dice relación con la letra c) de la norma antes señalada, de acuerdo al mérito de los antecedentes dados a conocer en la audiencia, se desprende que la prisión preventiva de la imputada resulta necesaria para garantizar su comparecencia a los actos del procedimiento. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de seis de diciembre del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que mantuvo la prisión preventiva de la imputada María José Miranda Saldivia, reconduciendo su necesidad de cautela a la de peligro de fuga. Acordada contra el voto del ministro señor Roberto Contreras, quien fue del parecer de revocar la decisión apelada e imponer a la imputada medidas cautelares de menor intensidad – esto es arresto domiciliario total y arraigo nacional- sobre la base que son proporcionales a la situación actual, ya que ha permanecido, a la fecha, 231 días en prisión preventiva aunado a lo anterior los nuevos antecedentes señalados por la defensa que debieron ser considerados al momento de resolver. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°113-2025-Penal.
Fallo
se declara admisible el alegato por el ente persecutor. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Liliana Mera, quien fue del parecer de rechazar la referida incidencia por no haberse acreditado la efectividad del fundamento de la incidencia, considerando además que dicha información es posible obtenerla desde el sistema SIAJG. II. En cuanto al fondo: Que de lo expuesto por los intervinientes en la vista del recurso de apelación se colige que no se han invocado nuevos antecedentes que permitan hacer variar el régimen cautelar aplicado a la apelante, a la vez que se advierte que concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En lo que dice relación con la letra c) de la norma antes señalada, de acuerdo al mérito de los antecedentes dados a conocer en la audiencia, se desprende que la prisión preventiva de la imputada resulta necesaria para garantizar su comparecencia a los actos del procedimiento. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de seis de diciembre del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que mantuvo la prisión preventiva de la imputada María José Miranda Saldivia, reconduciendo su necesidad de cautela a la de peligro de fuga. Acordada contra el voto del ministro señor Roberto Contreras, quien fue del parecer de revocar la decisión apelada e imponer a la imputada medidas c
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En San Miguel, a quince de enero de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol: 113-2025 Penal Ruc: 2400381407-2 RIT: 4290-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo. Relator: Emil Ibarra Sáez. Fiscal: Lucas Vargas. Defensa: Marco Fuentes. Querellante: Carlos López y Andrés Caro. Imputado: María José Miranda Saldivia. Delito: Malversación de caudales públicos. Tipo de recurso: apela
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