SIN INFORMACION

AMPARADO: SERGIO ESTEBAN VÁSQUEZ ILLANES/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDCIONAL

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Juan Jara Aguillón interponiendo acción constitucional de amparo a favor de SERGIO ESTABAN VASQUEZ ILLANES, recluido en el COMPLEJO PENITENCIARIO BIO BIO DE CONCEPCIÓN, SECCIÓN SUR, impugna la Resolución número 444-2024, de fecha 09 de octubre de 2024, de la Comisión Especial de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza otorgar la Libertad Condicional al amparado. Señala que su representado cumple actualmente saldo de pena, ascendiente a 1407 días y que de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, registra como fecha de inicio la condena el 26 de mayo de 2021, teniendo como fecha de término de la misma el día 01 de abril de 2025, por lo que el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verificó con fecha 19 de septiembre de 2022. Agrega que en cuanto a los avances en su proceso de reinserción social se presentan avances en su plan de intervención, logra disminuir su riesgo de reincidencia de alto a medio, participando en actividades de capacitación e intervención y presenta apoyo familiar no vinculada a la comisión delictiva, con reconocimiento del delito sin minimización, con participación en actividades prosociales en la unidad penal. Por lo anterior, continua señalando que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento y Gendarmería de Chile postula al amparado a optar a la Libertad Condicional. Concluye su presentación señalando que la resolución que niega la libertad condicional a su representado se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente su libertad personal y solicita dejar sin efecto la Resolución N° 444-2024, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional a su representado, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad. Informó Claudia Vilches Toro, Jueza titular del Juzgado de

Fundamentos

fundamentos de la decisión; se encuentra en estado motivacional contemplativo al cambio; tiende a minimizar la gravedad del delito; presenta conciencia del delito y del daño parcialmente desarrollada; necesita ser dotado de habilidades para evitar recaídas en consumo de alcohol y drogas; exhibe bajas probabilidades de adherir a la intervención extra muros”. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°- Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que el amparado cumple en el Complejo Penitenciario Bio Bio De Concepción, Sección Sur, un saldo de pena, ascendente a 1407 días registrando como fecha de inicio de la condena el 26 de mayo de 2021, teniendo como fecha de término de la misma el día 01 de abril de 2025, por lo que el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verificó con fecha 19 de septiembre de 2022 3°.- Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho i

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Sergio Estaban Vásquez Illanes, en contra de la Resolución N° 444-2024, de fecha 09 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Suplente Tania Zurita Riquelme. N°Amparo-17-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Juan Jara Aguillón interponiendo acción constitucional de amparo a favor de SERGIO ESTABAN VASQUEZ ILLANES, recluido en el COMPLEJO PENITENCIARIO BIO BIO DE CONCEPCIÓN, SECCIÓN SUR, impugna la Resolución número 444-2024, de fecha 09 de octubre de 2024, de la Comisión Especial de Libertad Condici

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