ACSA INTERNATIONAL SPA CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO RENGO
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos o que dependan de diversas pruebas. Añade que no corresponde cuestionar la correcta aplicación de las normas legales, pues hacerlo implicaría revisar si la multa original fue correcta o no, lo que excede el alcance del artículo 511 del Código del Trabajo, que solo tiene como objetivo controlar el ejercicio de las facultades del director del Trabajo al resolver una solicitud de reconsideración, y solo pude hacerlo dentro de los límites establecidos por la ley. Finalmente, sostiene que la sentencia judicial debe ser anulada, ya que, conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, no se puede concluir que la fiscalizadora haya cometido un error en la percepción de la infracción. En su opinión, la sentencia excedió los márgenes establecidos por el artículo 511, lo que afecta lo dispositivo del fallo. De haberse ajustado a lo dispuesto en dicho artículo, el tribunal habría tenido que confirmar la resolución original, dado que no existía prueba de un error evidente de hecho en la sanción. Segundo: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte el recurso de nulidad es extraordinario y de derecho estricto, esto es, procede sólo en contra de determinadas resoluciones judiciales en virtud de ciertas causales enumeradas taxativamente por el legislador, las que en su promoción deben cumplir estrictamente con los requisitos señalados en la ley, lo que exige al impugnante la obligación de precisar con rigurosidad los
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la recurrente funda su arbitrio en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia, con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Para ello, argumenta que dicha infracción se basa en la aplicación indebida de lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del mencionado Código. Señala previamente que el Código del Trabajo establece dos acciones para impugnar las resoluciones de multas administrativas de la Dirección del Trabajo, que se encuentran en los artículos 503 y 512, vinculados con el artículo 511. Explica que, conforme al inciso 3° del artículo 503, se puede presentar una reclamación judicial directa contra las resoluciones de multa, cuestionando su validez por errores de hecho, derecho o cuantía, y aportando pruebas que desmientan la infracción. Además, menciona que el artículo 512, en relación con el artículo 511, permite al director del Trabajo reconsiderar las multas, anulándolas si hay error de hecho, o reduciéndolas si se acredita el cumplimiento de las disposiciones. Esta acción, solicitada por el afectado, puede ser impugnada ante el Juez de Letras del Trabajo, quien solo verificará si se ajusta a derecho, dentro de los márgenes establecidos por el artículo 511 La reclamante denuncia que el vicio que afecta la sentencia recurrida queda evidenciado en los considerandos octavo, noveno y décimo, ya que el tribunal accede a la solicitud de dejar sin efecto la multa, basándose en factores no contemplados en la norma. En su opinión, el tribunal no analizó adecuadamente la posible existencia de un error de hecho imputable a la fiscalizadora, omitiendo dicho examen. La decisión se funda en que “se acreditó, en el estadio de reconsideración, que el hecho infraccional constatado en la multa original no era tal”. Alega que en lugar de centrarse en si existió un error de hecho en el análisis de la fiscalizadora, el empleador se enfocó en demostrar que no hubo infracción, utilizando pruebas distintas a las presentadas durante la fiscalización. Si bien considera esto un argumento válido, sostiene que corresponde a la acción del artículo 503 del Código del Trabajo, no al artículo 512. En consecuencia, concluye que el tribunal incurrió en el vicio de nulidad al aplicar incorrectamente la normativa del artículo 512, lo que invalida su decisión. Critica que al decidir dejar sin efecto la multa, el tribunal se basó en elementos que van más allá de lo establecido en el artículo 511 N° 1. Dado que no identificó un "manifiesto error de hecho" imputable a la fiscalizadora en la constatación de la infracción, como lo requiere la norma. En cambio, centró la discusión en probar que no hubo infracción, utilizando diversas pruebas que no están contempladas en la norma invocada para justificar la anulación de la multa. Agrega que la sentenciadora se pronuncia directamente sobre la resolución de multa aplicada y no sobre la reso
Fallo
Por tanto, habría infracción respectiva a no dar cumplimiento al contrato de trabajo conforme al Artículo 5 incisos 3º y artículos 7 y 10, del Código del Trabajo. b) ACSA INTERNATIONAL SPA reclamó administrativamente, presentando Recurso de reconsideración alegando error de hecho, solicitando que la multa sea dejada sin efecto porque la infracción sancionada es inexistente, toda vez que se cumplió con lo pactado en el contrato de trabajo, pagando el 30 de diciembre señalando que la información que reflejan los comprobantes de transferencia es errónea por problemas bancarios que se presentan al cierre de año. Tal recurso fue rechazado parcialmente por el Servicio, toda vez que se estimó, en síntesis, que no se acreditó el error de hecho invocado, pero que se acreditaba corrección y por tanto la multa fue rebajada en un 50%. c) En virtud de lo dispuesto en el artículo 511 y 512 del Código del Trabajo, la empresa interpuso reclamo judicial en procedimiento monitorio. d) Finalmente, la sentencia recurrida acoge el reclamo planteado y deja sin efecto la multa N°2 aplicada. Cuarto: Que, para el análisis de este motivo de nulidad, se hace necesario consignar las normas que se estiman infringidas por el recurrente en el fallo recurrido, a saber: El artículo 511 del Código del Trabajo que prescribe: “Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de est
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Rancagua, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por doña Sandra Herrera Menares, jueza titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo, en los autos RIT I-16- 2024, caratulada “ACSA INTERNATIONAL SPA con Inspección Comunal del Trabajo de Rengo”, sustanciado bajo las reglas del procedimiento moni
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