SHERWIN WILLIAMS CHILE S.A ./ INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPO
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte Rol 654-2024 Laboral que inciden en la causa RIT I-26-2024 caratulada “Sherwin Williams Chile S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Maipo (San Bernardo)", provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, en lo que interesa, se rechazó la reclamación interpuesta por Cristóbal Raby Biggs, abogado, en representación de Sherwin Williams Chile S.A., respecto de la Resolución de Multa N°8210/24/7 de fecha 14 de febrero de 2024, con costas. Segundo: Que, en contra de tal decisión, recurre de nulidad la abogada doña Valentina Flen Mourguet, en representación de la reclamante Sherwin Williams Chile S.A., e invoca como causal principal de nulidad, la contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, y de manera subsidiaria, aquella del artículo 477 del mismo texto legal, en relación con los artículos 505 y artículo 420 letra a) del Código del Trabajo. Hace referencia de los antecedentes de la acción deducida, de la discusión planteada, y que las ideas centrales de su reclamo dicen relación con el hecho que la Inspección del Trabajo ha actuado fuera del ámbito de sus atribuciones legales, como a su vez, que el trabajador mencionado en la resolución de multa, sí cumple con los requisitos establecidos en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. A partir de tales premisas enarbola como causal principal de invalidación la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y sostiene que existe una infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica, al estimar el sentenciador que, por existir una jefatura directa, un reporte en Excel y no haber otros jefes directos, existe entonces una prestación de servicios con fiscalización superior inmediata. Sostiene que lo resuelto por el tribunal a quo carece de sustento probatorio suf
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y en el evento que se funde en más de una causal, señalar si ellas se invocan conjunta o separadamente. Cuarto: Que, respecto del motivo de nulidad deducido de manera principal, artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cabe señalar que ha sido concebido para revisar y, en su caso, alterar “el juicio de hecho” de la sentencia cuestionada, lo que puede tener lugar cuando se han vulnerado ciertas reglas que el juez está llamado a observar y respetar para su actividad de apreciación o de valoración de las probanzas producidas en el juicio. Ahora bien, esa posibilidad de revisión de los hechos es de carácter excepcional, porque no basta cualquier infracción a las reglas de la sana crítica, sino que es menester que tenga el carácter de “manifiesta” y, más relevante aún, es preciso que en el recurso se identifique debidamente la norma o regla de apreciación de la prueba que se estima vulnerada, el hecho involucrado en ese error, el modo en que se produce esa vulneración y la manera en que aquellos hechos, fijados equivocadamente, quedarían determinados de observarse las reglas aludidas. Luego, la regla de la sana crítica, al referirse a que el razonamiento que se expresa en la sentencia no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, obliga a dotar de contenido estas reglas que componen los principios de la lógica. En este orden de ideas, la lógica, en sentido estricto, alude a reglas formales del razonamiento y no a aquello que el sentido común califica como “lo razonable”. De esta forma, al sostener que la valoración de la prueba no podrá contradecir los principios de la lógica, con ello se está refiriendo a la lógica formal. En ella a su vez se distinguen como reglas básicas: la de la identidad, la de la no contradicción, la del tercero excluido y la de la razón suficiente. De todas, la no contradicción puede conceptualizarse diciendo que es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido. El del tercero excluido, en su formulación más simple, implica que ante dos proposiciones en las que una niegue lo que se afirma en la otra, una de ellas es necesariamente verdadera. En lo relativo al principio de razón suficiente, aquel exige para que un hecho o enunciación se tenga por verdadero, que se funde de modo tal que pueda explicarse desde una razón suficiente, lo que en la especie significa que debe existir una fundamentación inequívoca respecto de los antecedentes que sirven para el establecimiento de un hecho esgrimido por las partes. A lo anterior, cabe sumar que dicho principio guarda diferencias con el resto de los principios de la lógica, pues no mira a la corrección del argumento que el juzgador construye basado en los hechos, sino a cuánta prueba y de qué calidad debe ser ponderada en juicio para dar por cumplido uno de sus sub principios, a saber, el deber de corroboración. Qu
Fallo
fallo recurrido efectuó el análisis acerca de lo constatado por la Inspección del Trabajo, refiriendo “…de la naturaleza de los servicios del trabajador denunciante y que no cumple con los requisitos legales establecidos en el inciso segundo el artículo 22, al no desempeñar efectivamente labores de gerente, administrador, de apoderado con facultades de administración, sin fiscalización superior inmediata, en su propio hogar, de vendedor o fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa.” (Sic) Sexto: Que en consecuencia, no se observa en la sentencia infracción alguna a las reglas de la sana crítica conforme a las cuales se apreció la prueba, por cuanto al examinar el fallo recurrido, se colige que éste explica las razones que se tuvieron para rechazar el reclamo en el modo que se hizo, sin que el tribunal a quo se apartara de los principios de valoración enunciados en el artículo 456 del Código del Trabajo, de modo que es posible reproducir el razonamiento para arribar a la conclusión sobre el componente fáctico, sin que resulte ilógico o contrario al saber humano generalmente aceptado. Así también, se advierte del recurso, que lo verdaderamente cuestionado es la ponderación que efectuó el juez a quo de la prueba rendida, cuestión que está dentro de las facultades privativas de los jueces del fondo, ajena al objeto del presente recurso de derecho estricto, en tanto se realice con apego a las reglas que ordena la ley, lo que se ha cumplido en la especie, como antes s
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San Miguel, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte Rol 654-2024 Laboral que inciden en la causa RIT I-26-2024 caratulada “Sherwin Williams Chile S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Maipo (San Bernardo)", provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veinticinco de septiembre de do
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