ZARATE CONDORI JOSEPH CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Edwin Challapa Esteban, abogado, a favor don Joseph Ronald Zarate Condori, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Afecta N°2, de 9 de enero del 2013, acto que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que el acto impugnado se funda en un ingreso clandestino y una condena por cohecho en causa RIT 1961-2012 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte. A consecuencia de esto se le ha impedido el ingreso a Chile durante más de 11 años, afectando gravemente sus derechos fundamentales, específicamente su libertad personal y derecho de ingresar al territorio nacional, garantizados en el artículo 19 N° 7 letra a) y artículo 21 de la Constitución de Chile. Afirma que la resolución cuestionada es ilegal por varias razones. Primero, porque la responsabilidad penal del amparado fue declarada extinguida mediante el sobreseimiento definitivo dictado el 23 de agosto de 2019, conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, al haberse declarado prescrita la pena. Segundo, porque la resolución de expulsión carece de proporcionalidad, al mantener efectos por más de una década sin considerar la ausencia de reincidencia del amparado, contraviniendo principios básicos del derecho, como el in dubio pro reo y el principio de razonabilidad. Además, según el Decreto Ley 1094, artículo 15 N° 2, para aplicar la prohibición de ingreso se requiere "habitualidad en la conducta", elemento que no se configura en este caso, ya que no ha existido una reiteración de delitos por parte del amparado. Concluye solicitando se ordene dejar sin efecto la orden de expulsión que dictó la Intendencia Regional de Tarapacá en contra del amparado mediante Resolución Afecta N°2 de 9 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes expuestos en el recurso e informe, la situación fáctica del amparado es la siguiente: 1.- El 29 de diciembre de 2012, en causa RIT 1961-2012 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, se le condena como autor del delito de cohecho a la pena de 61 días, más multa y accesorias legales, con beneficio de remisión condicional. 2.- El 30 de diciembre de 2012, mediante Parte Policial N°1611, de la Policía de Investigaciones de Iquique, se informa su ingreso clandestino al territorio jurisdiccional de la Provincia de Tamarugal, eludiendo los controles policiales de frontera, ofreciendo además dinero al personal policial por el ingreso de siete camiones. 3.- El 9 de enero de 2013, mediante Resolución Afecta N°2, la Intendencia Regional de Tarapacá ordenó la expulsión del territorio nacional debido al ingreso clandestino y el delito de cohecho. 4.- El 11 de junio de 2018, esta Corte de Apelaciones rechazó recurso de Amparo Rol 76-2018, por el que se impugna orden de expulsión del número anterior. 5.- El 29 de enero de 2014, a través del Oficio Ordinario N° 148, Gendarmería de Chile informó al Juzgado de Garantía de Pozo Almonte que el extranjero no se habría presentado a dar inicio a la condena. 6.- El 12 de marzo de 2014, el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte despacha orden de detención en su contra. 7.- El 8 de julio de 2019, mediante Informe Policial N°1413 de del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique, se le denuncia por infracción al artículo 17 de la Ley de Extranjería, Decreto Ley N°1094, ingreso clandestino al territorio nacional portando sustancias ilícitas de aquellas establecidas en la Ley N°20.000. 8.- El 20 de agosto de 2019, mediante Resolución Exenta N°4112/3643/019, la Intendencia Regional de Tarapacá, decreto su expulsión del territorio nacional. 9.- El 24 de diciembre de 2024, mediante Ord. N°151, Policía de Investigaciones informa que Resolución Afecta N°2 y la Resolución Exenta N°4112/3643/019, se encuentran vigentes y sin notificar. TERCERO: El artículo 15 N° 2 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: “Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de don Joseph Ronald Zarate Condori en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, y en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°2/2013 de 9 de enero de 2013 y N°4112/3643/2019, de 20 de agosto de 2019, ambas de la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenan su expulsión del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, tuvo presente para acoger el arbitrio y dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que se hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejerciendo el derecho a defensa, o exponiendo los antecedentes que fueren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello la garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la medida de expulsión, sin que haya sido concluida alguna investigación y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad la sanción de expulsión sin que existiera u
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Iquique, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Edwin Challapa Esteban, abogado, a favor don Joseph Ronald Zarate Condori, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Afecta N
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