1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VÁSQUEZ/INSTITUTO SALUD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 444 del Código del Trabajo establece, en lo pertinente, que “[e]n el ejercicio de su función cautelar, el juez decretará todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, así como para la protección de un derecho o la identificación de los obligados y la singularización de su patrimonio en términos suficientes para garantizar el monto de lo demandado”. 2°) Que del mérito de los antecedentes -y lo expuesto por las partes en sus alegatos-, aparece que el denunciante se mantiene actualmente vinculado contractualmente a la institución denunciada, motivo por el cual la casilla de correo adscrito a su nombre para efectos de los proyectos que dirigía, se encuentra abierta y recibiendo correos que no puede responder, con el consiguiente perjuicio de los mismos. 3°) Que, por lo tanto, aparece concordante la petición de incorporar un mensaje automático que dé cuenta de la ausencia del demandante y de su imposibilidad de responder, con el criterio legislativo de “protección de un derecho”. En consecuencia y visto lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca, la resolución apelada de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, solo en cuanto se deniega la petición subsidiaria de incorporar mensaje de respuesta automática en su correo electrónico y en su lugar se decide que se acoge dicha solicitud de la manera que en fue solicitada en el escrito de folio 46 y se confirma en lo demás apelado. Acordado con el voto en contra de la ministra Leyton, quien estuvo por confirmar la aludida decisión, y en definitiva negar tanto lo pedido a título principal como subsidiario por el denunciante, puesto que a su juicio, en este estado procesal, esto es, incluso antes de evacuar el trámite de contestación a la demanda y recibirse la causa a prueba, y de los antecedentes acompañados y los alegatos vertidos ante esta Corte, no se avizoran lesiones de especial gravedad o que pudieran causar efe

Fallo

se decide que se acoge dicha solicitud de la manera que en fue solicitada en el escrito de folio 46 y se confirma en lo demás apelado. Acordado con el voto en contra de la ministra Leyton, quien estuvo por confirmar la aludida decisión, y en definitiva negar tanto lo pedido a título principal como subsidiario por el denunciante, puesto que a su juicio, en este estado procesal, esto es, incluso antes de evacuar el trámite de contestación a la demanda y recibirse la causa a prueba, y de los antecedentes acompañados y los alegatos vertidos ante esta Corte, no se avizoran lesiones de especial gravedad o que pudieran causar efectos irreversibles que ameriten disponer alguna de las medidas solicitadas, en los términos del artículo 492 del Código del Trabajo. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3747-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. A los folios 8 y 10, a todo, téngase presente. A los folios 9 y 11, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 444 del Código del Trabajo establece, en lo pertinente, que “[e]n el ejercicio de su función cautelar, el juez decretará todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la

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