SIN INFORMACION

ARÍS VALDIVIA GINO FLAVIO CONTRA BERNEDO VALLEJOS SANDRA OLIVIA

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Gino Flavio Arís Valdivia, docente, cédula de identidad N°16.057.012-1, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Sandra Olivia Bernedo Vallejos, cédula de identidad N°15.006.470-8 y, en contra de quienes resulten responsables, por afectación de los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2 y 4, de la Constitución Política de la República. Como antecedentes de contexto, refiere que es docente desde hace 12 años en el Colegio Salesiano Santo Domingo Savio, establecimiento en el que su hijo de 5 años, diagnosticado con espectro autista, cursa el pre- kínder A. Explica que debido a su condición, el niño no controla esfínter por lo que debe ser mudado, tarea que realiza personalmente de ser necesario y para lo que debe dirigirse al sector de educación parvularia, ya que el mudador se encuentra en el baño del nivel, junto a la puerta de acceso. Recurre de protección debido a que la recurrida difundió a través del grupo de WhatsApp de apoderados del curso pre-kinder B y, posteriormente, en la red social Facebook, específicamente en el grupo "Gente de Alto Hospicio 2024", desde el perfil Jimmy el Frog, acusaciones que lo imputaban falsamente de abuso sexual contra la hija de la recurrida. El recurrente sostiene que dichas imputaciones carecen de sustento y han generado un grave perjuicio a su honra, integridad psíquica e imagen pública, además de haber afectado a su entorno familiar y laboral. Argumenta que las acciones de la recurrida son ilegales porque vulneran el derecho a la honra y a la protección de la vida privada, consagrados en el artículo 19 N° 4 de la Constitución. Asimismo, califica el actuar de la recurrida como arbitrario, dado que se realiza sin fundamento ni respaldo judicial, causando un perjuicio desproporcionado e innecesario. Cita jurisprudencia. En suma, solicita hacer lugar al recurso y en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida elimine dentro de tercero día, desd

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, el reclamo se dirige en contra de la recurrida, atendida las publicaciones que efectuara en sus cuentas personales de las redes sociales “Facebook” y “WhatsApp”, consistentes en exponer una fotografía del recurrente donde aparece su nombre y ocupación, agregándose comentarios y descalificaciones que buscan denostarlo públicamente, lo que atentaría en contra de la garantía fundamental del derecho a la honra esgrimido en el libelo, así como de otras garantías que reclama. La recurrida, por su parte, reconoce haber efectuado la publicación o comunicación que se denuncia en la red social “WhatsApp”, motivada por el presunto delito de abuso sexual cometido por el recurrente en contra de su hija menor de edad, pero sostiene que la publicación realizada en la plataforma “Facebook” no fue realizada desde su cuenta personal, desconociendo su autoría. TERCERO: Que, de las copias o impresiones de pantalla acompañadas en el recurso, ponderadas de conformidad a las reglas de la sana crítica, se desprende que indudablemente el actuar de la recurrida resulta arbitrario e ilegal, desde que la citada publicación o comunicación incluye una mención expresa del actor, sin su autorización y con calificativos que resultan despectivos para su persona, realizados por el recurrido, situaciones que perturban y afectan la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 4, de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, tales circunstancias, al menos respecto de la publicación realizada por la recurrida en la plataforma “WhatsApp”, que la misma reconoce, a juicio de esta Corte, importa una perturbación del derecho a la honra del recurrente, por lo que acreditados los supuestos de procedencia de la acción constitucional deducida en autos y no habiéndose acreditado la eliminación de las publicaciones denunciadas, el arbitrio interpuesto será acogido, sólo respecto de la publicación señalada en la mencionada red social, ya que respecto de “Facebook” los antecedentes acompañados resultaron insuficientes para establecer, fehacientemente, que las publicaciones se hubieran

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Gino Flavio Arís Valdivia, en contra de doña Sandra Olivia Bernedo Vallejos, ordenándose a la recurrida la eliminación de las publicaciones referidas al recurrente, efectuadas en cualquier perfil, público o privado, de cualquier red social, debiendo además, abstenerse de persistir en la conducta señalada por cualquier vía análoga. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 1384-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Gino Flavio Arís Valdivia, docente, cédula de identidad N°16.057.012-1, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Sandra Olivia Bernedo Vallejos, cédula de identidad N°15.006.470-8 y, en contra de quienes resulten responsables, por afectación de los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2 y 4, de

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