SIN INFORMACION

GUARACHE GOMEZ SERGIO EDUARDO CONTRA MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y TURISMO

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Manríquez Díaz, abogado, a favor de don Sergio Eduardo Guarache Gómez, pescador artesanal, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, por dictar el Decreto Exento Nº 145, de 06 de noviembre de 2024, que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el Decreto impugnado dispone una reducción de la cuota global de captura de Anchoveta y Sardina Española en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, señalando que la medida impacta de manera directa al sector artesanal, cuya actividad es vital para el sustento económico y social de las comunidades costeras. Manifiesta que, según antecedentes técnicos previos, la pesca de anchoveta se encuentra en estado de subexplotación, lo que permitiría un aprovechamiento sostenible sin necesidad de una reducción drástica en las cuotas. A pesar de ello, la medida adoptada se basó en proyecciones de informes técnicos desactualizados (como el Informe Técnico CCT-PP Nº 05/2023, emitido antes de la entrada en vigor de la Ley N° 21.699) y no incluyó nuevos antecedentes científicos. Además, no se respetó el procedimiento legal establecido para la fijación y modificación de cuotas globales de captura, generando un impacto desproporcionado en el sector artesanal, históricamente más vulnerable frente al sector industrial. Considera que el decreto impugnado es ilegal y arbitrario porque vulnera el artículo 3 letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, al reducir la cuota sin la concurrencia de nuevos antecedentes científicos ni un procedimiento formal de análisis técnico que sustente la medida. Además, infringe los artículos 8 y 11 de la Ley N° 19.880, al carecer de una fundamentación adecuada que explique de manera clara y razonada la necesidad y proporcionalidad de la reducción, afirmando que los antecedentes aportado

Fundamentos

motivos por los que pide el rechazo de la acción en todas sus partes, con costas. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, mediante la presente acción se cuestiona el Decreto Exento Nº 145, de 06 de noviembre de 2024, dictado por la recurrida, que dispone la reducción de la cuota global de captura de los recursos anchoveta y sardina española en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, alegando, en síntesis, que la decisión impugnada se adoptó sin antecedentes científicos que lo sustenten y, sin mediar el procedimiento administrativo que corresponda. La autoridad recurrida, por su parte, alegó que la acción de protección no es el mecanismo idóneo para impugnar actos administrativos, como la modificación de cuotas de pesca, disponiendo la ley respectiva los recursos administrativos correspondientes para ello. Además, sostuvo que el recurrente carece de un derecho indubitado y que no ha acreditado haber sufrido un perjuicio concreto que justifique la procedencia de la acción impetrada. TERCERO: Que, en las condiciones anotadas y ponderados los antecedentes que obran en autos de conformidad a las reglas de la sana crítica, aparece que la acción cautelar interpuesta escapa al ámbito de competencia del recurso de protección, no siendo la vía idónea para conocer y resolver materias que se deben ventilar y resolver en sede civil o administrativa, donde la ley dispone los medios de impugnación respectivos. CUARTO: Que, además, para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie, porque los derechos cuya protección se busca por esta vía, no tienen el carácter de indubitados. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo antes razonado, de los antecedentes expuestos aparece que el decreto que se impugna fue dictado por autoridad competente, se aprecia debidamente fundado y, no consta la ausencia de informes técnicos que denuncia la actora, motivos que permiten concluir que no existe sustento fáctico para acoger la acción

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don Sergio Eduardo Guarache Gómez, en contra del Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1346-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Pablo Manríquez Díaz, abogado, a favor de don Sergio Eduardo Guarache Gómez, pescador artesanal, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, por dictar el Decreto Exento Nº 145, de 06 de noviembre de 2024, que vulnera las garantías constitucionales consagradas en

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