JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

SOCIEDAD DE INVERSIONES OROCOUP LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1° Que, cabe dejar asentado que en el presente caso se interpuso reclamo judicial en contra de la Resolución Exenta N°286/2024 de 03 de junio de 2024, la cual rechaza la solicitud administrativa de reconsideración intentada por la reclamante en contra de la Resolución de Multa N°1293/24/11 de 22 de febrero de 2024, conforme al artículo 512 del Código del Trabajo. El referido reclamo, según consta en la carpeta virtual, se presentó el 08 de julio de 2024. Por su parte, se constata que la resolución impugnada fue notificada al reclamante el 11 de junio de 2024 por correo electrónico, según se consigna en la resolución apelada. 2° Que, conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo, las notificaciones que la Dirección del Trabajo practique por correo electrónico “se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo”. Esta norma, cabe recordar, se encuentra contemplada en el Título Final del Libro V del Código del Trabajo. Por su parte, según lo prescrito en el artículo 511 inciso final del mismo Código, ubicado en el mismo título que el artículo recién transcrito, “todos los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº19.880.” 3° Que, de la normativa antes reseñada se concluye que el plazo de 3 días hábiles del artículo 508 del Código del Trabajo, contemplado precisamente para efectos de entender notificadas las actuaciones propias de la etapa administrativa del procedimiento, se rige, en cuanto a su cómputo, por las normas de la Ley N°19.880 y, en ese entendido, el sábado no constituye un día hábil en que pueda considerarse notificado el reclamante para efectos de determinar si el reclamo judicial del artículo 503 del Código del Trabajo fue intentado oportunamente o no. 4° Que, lo propio acontece con el plazo de 15 días previsto en el artículo 512 del Código del Trabajo para efectos de ej

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo prescrito en los artículos 474, 476 y 502 del Código del Trabajo y 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de dos de septiembre de dos mil veinticuatro que consta a folio 25 de la carpeta digital de primera instancia y, en su lugar, se dispone que el juez a quo que corresponda deberá resolver la reclamación interpuesta, dándole curso progresivo a la causa conforme al orden consecutivo legal. Devuélvase vía interconexión. Rol N°315-2024 Laboral.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTO: 1° Que, cabe dejar asentado que en el presente caso se interpuso reclamo judicial en contra de la Resolución Exenta N°286/2024 de 03 de junio de 2024, la cual rechaza la solicitud administrativa de reconsideración intentada por la reclamante en contra de la Resolución de Multa N°1293/24/11 de 22 de febrero de 2024, conforme al artículo 51

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