CORTÉS/CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/VC PPC
Hechos
Vistos: Comparece Oscar Enrique Montes de Oca, abogada Defensor Penal Público Penitenciari, y deduce por el condenado CARLOS PATRICIO CORTÉS BARRERA, cédula Nacional de identidad N°12.834.077-7, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su recurso en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en los siguientes antecedentes: Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: · 20 años de presidio mayor en su grado máximo por un delito de parricidio, en causa ruc 2300356582-3, sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Arica. Que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, se inicia condena el 9 de diciembre de 2010, y se proyecta su cumplimiento para el 9 de diciembre de 2030. Que su representado cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 9 de abril de 2024. No cuenta con abonos a su favor. En cuanto a la conducta, registra conducta “Muy Buena”, a lo menos desde bimestres septiembre-octubre de 2023 hasta la fecha (6 bimestres). Debido al tiempo que lleva cumpliendo su condena, las actividades que mi representado ha realizado al interior del CET de Arica y sus calificaciones de conducta que lleva, fue incorporado y postulado por la unidad penal al proceso de libertad condicional relativo al segundo semestre del año en curso. Señala respecto del informe técnico lo siguiente: Este Informe fue confeccionado por los profesionales del área técnica de Gendarmería de Chile de CET de Arica el pasado 30 de septiembre de 2024. Así, este requisito concurre, avances que se hacen presentes en el informe elaborado por Gendarmería de Chile, presentando el amparado avance y resultados positivos en diversos factores, siendo los siguientes: Cuenta con el apoyo de tipo famil
Fundamentos
considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción en las actividades de intervención conforme a la oferta disponible en las unidades de cumplimiento. Por lo anterior, pide se acoja el recurso y se le conceda la libertad condicional. En su oportunidad, informó al tenor del recurso la Comisión de Libertad Condicional, señalando que la petición del condenado fue denegada por unanimidad con fecha 10 de octubre de 2024. Señala que el informe técnico de la unidad respectiva de Gendarmería, refiere que el interno cuenta con factores de reincidencia, los que en conjunto con los demás antecedentes sociales y características de su personalidad acerca de la gravedad del delito, del mal causado y de su rechazo explícito al delito, no permiten que el condenado pueda reinsertarse adecuadamente a la sociedad,
Fallo
por tanto, no podrá obtener del beneficio de libertad condicional durante este proceso. Finalmente, se remitió por parte de Gendarmería de Chile la Ficha Única de Condenados, con los antecedentes de la postulación. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente remitidas por Gendarmería de Chile, con las que se le postula al proceso de libertad condicional, se observan aspectos favorables del condenado, tales como un bajo riesgo de reincidencia, no cuenta con riesgos de psicopatía, posee conciencia del daño causado, así como haber sido favorecido con el beneficio de salida dominical y a contar del 3 de noviembre de 2023, con salida de fin de semana. TERCERO: Que, en re
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Arica, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Oscar Enrique Montes de Oca, abogada Defensor Penal Público Penitenciari, y deduce por el condenado CARLOS PATRICIO CORTÉS BARRERA, cédula Nacional de identidad N°12.834.077-7, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin aj
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