CHAMBILLA/
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
ANULA DE OFICIO/OMITE PRONUNCI
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, en boleta 0305307 de Carabineros de Chile que corre a fojas 1, con que se dio inicio a la presente causa y el parte 867 que rola a fojas 6, contiene la denuncia de hechos que serían constitutivos de la infracción establecida en el artículo 43 de la ley 19.925. SEGUNDO: Que, a su turno, el artículo 8 del mismo cuerpo legal establece que el procedimiento a que será sometida la citada denuncia es aquél regulado en la Ley N°18.287. TERCERO: Que, por su parte, el artículo 7 de este último cuerpo legal, establece que recibida la denuncia el Tribunal fijará día y hora para la celebración de una audiencia de contestación y prueba, a la que las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba y que se celebrará con aquellas que asistan. CUARTO: Que, del examen del expediente se advierte que, recibida la denuncia, se ordenó tomar declaración a la parte denunciada y se citó a las partes a audiencia de contestación y prueba, a la que no concurrió la denunciada ni a la que se citó al dueño de la patente, según consta en autos. QUINTO: Que, de lo relacionado se advierte que se han vulnerado las reglas del procedimiento señaladas en el motivo tercero precedente y con ello, primero, el emplazamiento válido y el derecho a defensa del denunciado, toda vez que se cursó citación a la regenta del local y no al dueño de la patente, siendo este último quien posee únicamente la legitimación pasiva en estos autos, sobre todo porque sí lo fue para tomarle declaración indagatoria, normas que revisten la calidad de orden público e insoslayables para el tribunal. SEXTO: Que, en tales condiciones se ha producido efectivamente un perjuicio al denunciado, consistente en su preterición para defenderse y aportar prueba, el que sólo es reparable por la vía de la declaración de nulidad de tales actuaciones y para lo cual se encuentra habilitada esta Corte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y disp
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, SE ANULA DE OFICIO la sentencia de treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro, escrita a fojas 19 y, en su lugar, se ordena que Juez no inhabilitado proceda a citar a las partes a la audiencia de contestación y prueba establecida en la ley. En atención a lo resuelto se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto. Regístrese, notifíquese y devuélvase el expediente físico. Rol Corte N° 90-2024 Policía Local.
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Arica, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, en boleta 0305307 de Carabineros de Chile que corre a fojas 1, con que se dio inicio a la presente causa y el parte 867 que rola a fojas 6, contiene la denuncia de hechos que serían constitutivos de la infracción establecida en el artículo 43 de la ley 19.925. SEGUNDO: Que, a su turno, el artículo 8 del mismo cuerpo legal estab
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