DANIEL MENDEZ ARANEDA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2024
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Daniel Felipe Méndez Araneda, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024, presidida por el ministro señor Moisés Muñoz Concha; por acto ilegal y arbitrario consistente en la resolución que denegó la Libertad Condicional del amparado. Explica que el amparado actualmente cumple las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de robo en bienes nacionales de uso público; 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte de arma prohibida y 2 años, por el delito de robo en bienes nacionales de uso público. El tiempo mínimo para postular corresponde al día 5 de junio de 2022.Fecha de término de condena el 30 de agosto de 2025. Señala que reuniendo los requisitos legales adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024. Sin perjuicio la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321. Sostiene que en el rechazo de la postulación a la Libertad Condicional yerra la correcta aplicación de las normas relativas a este modo particular de cumplimiento penal, al analizar el desarrollo del proceso de reinserción social positivo que se ha registrado a su respecto y que permite sostener la hipótesis del art. 1° del DL 321 y el art. 2° del respectivo reglamento DS 338. Detallando los aspectos del informe de Gendarmería que permiten establecer que el amparado cuenta con proyecto de reinserción con objetivos claros y realizables. Plantea que la resolución resulta ilegal y arbitraria, por lo que, actualmente está siendo afectada en su libertad personal, toda vez que no puede ejercer su libertad ambulatoria correspondiente, aun cumpliendo con los requisitos para la Libertad Condicional, como también expone su seguridad individual, al permanecer en un Centro de Cumplimiento Penitenciario como lo es el Centro de Talca. Concluye solicitando acoger la presente acción constitucional ordenando, como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, otorgar y disponer la libertad condicional inmediata del amparado. Segundo: Que informa don Moisés Muñoz Concha, Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que efectivamente la comisión denegó el beneficio de la libertad condicional al amparado por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° números 3 de la Ley N° 21.124, que modificó el Decreto Ley 321. El rechazo se fundó en la información proporcionada por los informes psicosociales, contenido en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, mediante los cuales se aprecia que el amparado pres
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto Francisco Javier Vargas Villalobos, en favor de Daniel Felipe Méndez Araneda, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-27-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, quince de enero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Daniel Felipe Méndez Araneda, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión d
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