SALMONES LOS TEMOS LIMITADA/SALMONES DE CHILE S.A.
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: 1°) Que, se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el ejecutado en autos ejecutivos de obligación de dar, en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Castro que acogió la demanda ejecutiva y rechazó las excepciones contenidas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuestas por el ejecutado, con costas. 2°) Que, el ejecutado insta por la revocación de lo decidido, por considerar que la factura que sirve de título carece de fuerza ejecutiva y causa, toda vez que los servicios no fueron prestados por la ejecutante, ya que, al momento de querer ingresar los peces de su propiedad a la piscicultura de la ejecutante, ésta no tenía agua. Al efecto, argumentó que aquello fue acreditado ante el Juez a quo. 3°) Que, de conformidad a la argumentación de la sentencia en alzada, ésta se hizo cargo de cada una de las excepciones opuestas por la parte ejecutada, siendo debidamente fundamentada y ajustada a derecho, ya que, al tratarse el título de una factura electrónica, debe necesariamente estarse a lo que dispone la Ley N°19.983, que consagra una presunción respecto de los servicios prestados, la cual no logró ser derribada con la prueba rendida por la recurrente. Asimismo, revisados los antecedentes, se observa que la factura en cuestión le fue notificada a la recurrente el 1 de diciembre de 2021 como gestión preparatoria de la vía ejecutiva, oportunidad en que el ejecutado presentó una similar defensa, la cual fue rechazada por el tribunal a través de resolución de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letr
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Castro. No firma el Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1315-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: 1°) Que, se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el ejecutado en autos ejecutivos de obligación de dar, en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Castro que acogió
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica