TURISMO E INVERSIONES ANTUKENU SPA/MAS ENERGIA RENOVABLE SPA
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo además presente: 1°) Que se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación presentado por el demandante Inversiones Antukenu SpA en contra de la sentencia definitiva de tres de octubre de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras de Castro, sólo en la parte que rechazó la acción accesoria de indemnización de perjuicios contractual y en la que determinó que cada parte pagará sus costas. 2°) Que el principal argumento desarrollado en el recurso de apelación es que a pesar de que el fallo tuvo por acreditada la existencia de una relación contractual entre las partes y el incumplimiento de la obligación a causa de dolo o culpa del deudor, resolvió no acceder a la acción indemnizatoria. Agrega que su parte acreditó el lucro cesante consistente en la pérdida de ganancias por no poder haber hecho uso de los termos solares y que asimismo se verificó daño moral por la pérdida de prestigio de su representada. 3°) Que, sobre este punto, se observa que los argumentos planteados por el recurrente dicen relación con una pérdida real de su patrimonio o gastos en que debió incurrir en gas producto del incumplimiento contractual que tuvo por acreditado el Tribunal a quo, lo que corresponde al concepto de daño emergente y no al de lucro cesante planteado en la demanda. Asimismo, respecto del daño moral, se advierte que el recurrente no presentó medios de prueba tendientes a acreditar los daños generados al prestigio e imagen del hotel respecto al cuál se contrató la instalación de los termos. 4°) Que, finalmente, conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no se verifican en la especie los presupuestos para que el demandado fuere condenado al pago íntegro de las costas de la causa, toda vez que conforme a lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia apelada, este último no resultó totalmente vencido. Por tanto, en bases a estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y sigu
Fallo
fallo tuvo por acreditada la existencia de una relación contractual entre las partes y el incumplimiento de la obligación a causa de dolo o culpa del deudor, resolvió no acceder a la acción indemnizatoria. Agrega que su parte acreditó el lucro cesante consistente en la pérdida de ganancias por no poder haber hecho uso de los termos solares y que asimismo se verificó daño moral por la pérdida de prestigio de su representada. 3°) Que, sobre este punto, se observa que los argumentos planteados por el recurrente dicen relación con una pérdida real de su patrimonio o gastos en que debió incurrir en gas producto del incumplimiento contractual que tuvo por acreditado el Tribunal a quo, lo que corresponde al concepto de daño emergente y no al de lucro cesante planteado en la demanda. Asimismo, respecto del daño moral, se advierte que el recurrente no presentó medios de prueba tendientes a acreditar los daños generados al prestigio e imagen del hotel respecto al cuál se contrató la instalación de los termos. 4°) Que, finalmente, conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no se verifican en la especie los presupuestos para que el demandado fuere condenado al pago íntegro de las costas de la causa, toda vez que conforme a lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia apelada, este último no resultó totalmente vencido. Por tanto, en bases a estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en toda
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo además presente: 1°) Que se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación presentado por el demandante Inversiones Antukenu SpA en contra de la sentencia definitiva de tres de octubre de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras de Castro, sólo en la parte que rechazó
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