INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N° 2-2024, el 07 de enero de 2025, comparece don Joaquín Bizama Tiznado, abogado y Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), con domicilio en calle Ignacio Serrano N° 92, de la comuna de Coyhaique, quien interpuso acción constitucional de amparo en favor de la niña de iniciales K. V. H. M., de nacionalidad venezolana, de actuales 10 años de edad, sin documento de identidad, Acta de Nacimiento N° 782 del año 2014, del estado de Aragua de Venezuela; en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 24578475, de 16 de diciembre de 2024, por medio de la cual se ordenó el archivo de su solicitud de su residencia temporaria, amenazando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Política, solicitando se acoja el presente recurso para efectos de dejar sin efecto la resolución por esta vía impugnada y decretar el desarchivo de los antecedentes para emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de residencia sin considerar como impediente para su obtención la carencia de un documento de identidad, la que se encuentra acreditada con el acta de nacimiento apostillada. Con fecha 09 de enero de 2025, la abogada del Servicio Nacional de Migraciones, doña María José Astudillo Vásquez, evacúa el informe solicitado y solicita el rechazo de la acción. Con fecha 11 de enero de 2025, se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el día 13 del mes y año en curso, escuchando alegato del abogado don Javier Albornoz Hernández, por el recurso, tras lo cual la causa quedó en estado de adoptar el acuerdo que a continuación se transcribe. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso en que la amparada está impedida de egresar e ingresar nuevamente a Chile, pues no cuenta con ningún documento de identidad válido, a consecuencia del archivo de su solicitud de residencia temporal y la imposición de requisitos injustificados por parte del Servicio Nacional de Migraciones, al desconocer el acta de nacimiento apostillado que se aparejó al procedimiento administrativo. Menciona que lo anterior, imposibilita que ésta pueda visitar y relacionarse con su familia extendida que reside en Venezuela, su país de origen. Además, arguye que tampoco puede trasladarse fuera de la Región de Aysén en avión, obligándola a hacerlo por tierra, incurriendo en mayor tiempo de traslado. Alude al principio migratorio de reunificación familiar consagrado en convenciones internacionales ratificadas por Chile y los principios constitucionales relativos a que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad; y que los extranjeros residentes en el país poseen los mismos derechos y obligaciones que los nacionales. Alega que, además, se encontraría vulnerado el derecho a la identidad de la amparada consagrado en el artículo 26 de la Ley Nº 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia y en el artículo 8 de la Convención de derechos del niño. Finalmente, esgrime jurisprudencia de esta Corte respecto de hechos similares y solicita que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida, dejándola sin efecto, así como también todo acto posterior que suponga otorgarle validez, y se ordene a la recurrida, en consecuencia, que proceda a desarchivar y emitir pronunciamiento sobre la solicitud de residencia de la amparada sin considerar, como impedimento para ello, la carencia de un documento de identidad de la afectada, considerando que ésta se acredita con el acta de nacimiento apostillada acompañada a la solicitud. SEGUNDO: Que, en el informe evacuado por doña María José Astudillo Vásquez, abogada, mandataria judicial de la Dirección Regional de Aysén, del Servicio Nacional de Migraciones, señala primeramente que la amparada menor de edad, de nacionalidad venezolana, ingresó al territorio nacional por paso no habilitado y que, mediante solicitud de fecha 21 de mayo de 2024, su madre presentó solicitud de regularización de situación migratoria en su representación. Indica que mediante carta de fecha 28 de junio de 2024, signada con el título: “solicitud incompleta o insuficiente”, el Servicio le informó que, a fin de dar continuidad a la solicitud de residencia temporal, debía acompañar pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que permita acreditar fehacientemente la identidad de la niña, otorgándole un plazo máximo de 60 días para ello, lo que no realizó. Esgrime que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 45 incisos 3, 4 y 5 del Decreto Nº 177, y 28
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por don Joaquín Bizama Tiznado, en favor de la niña de iniciales K. V. H. M., en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber archivado la solicitud de residencia temporal, y se ordena que la autoridad migratoria deberá desarchivar la solicitud ID 65559309 y pronunciarse derechamente respecto del permiso migratorio de Residencia Temporal de la amparada menor de edad, con prescindencia de la documentación que antes le fuera requerida, a la mayor brevedad. Redacción del Sr. Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 2-2025 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N° 2-2024, el 07 de enero de 2025, comparece don Joaquín Bizama Tiznado, abogado y Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), con domicilio en calle Ignacio Serrano N° 92, de la comuna de Coyhaique, quien interpuso acción constitucional de amparo en favor de la niña de iniciales K. V. H. M., de
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