COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Comparece don Manuel Carvallo Pardo, abogado en representación de CGE Distribución S.A., demandada en autos sobre demanda colectiva por infracción a la Ley N°19.496, seguida ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N°C-34.785-2017, caratulada “Servicio Nacional del Consumidor con CGE Distribución S.A.”, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución 9 de agosto de 2024, mediante la cual el tribunal a quo denegó el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de 12 de julio pasado, mediante la cual el tribunal rechazó un incidente de oposición a la liquidación de obligaciones en el marco del cumplimiento incidental del fallo, solicitando en consecuencia sea acogido el presente arbitrio y se conceda en consecuencia la apelación que dedujo. Explica que, en el juicio referido, luego de haber interpuesto una objeción a la liquidación ya referida, el tribunal recurrido rechazó su incidencia el día 12 de julio de este año, razón por la cual recurrió en contra de la misma el día 19 del mismo mes y año, interponiendo reposición con apelación en subsidio, y en caso de que el tribunal estimara correspondía interponer apelación directa, así lo hizo en un otrosí de la misma presentación. Que, sin embargo, el tribunal con fecha 9 de agosto pasado, rechazó la reposición interpuesta, por entender que la resolución no era susceptible de ser impugnada por dicho recurso, rechazando conceder la apelación subsidiaria por entender que había precluido su derecho. Respecto de la apelación directa, el tribunal también denegó la misma, resolviendo únicamente “estese a lo resuelto” respecto de la apelación subsidiaria. Alega que el recurso debía de haber sido concedido, y que incluso es contradictorio el actuar del tribunal, ya que el mismo entendía que la resolución impugnada podía serlo por vía de apelación. Termina solicitando sea acogido el presente recurso de hecho, dejando sin efecto la resolución i
Fallo
Por estas reflexiones y lo dispuesto en los artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, SE OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto del recurso de hecho deducido por don Manuel Carvallo Pardo, en representación de CGE Distribución S.A. Regístrese y comuníquese. N°Civil-13315-2024. En Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 25: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Comparece don Manuel Carvallo Pardo, abogado en representación de CGE Distribución S.A., demandada en autos sobre demanda colectiva por infracción a la Ley N°19.496, seguida ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N°C-34.785-2017, c
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