INVERSIONES ELÉCTRICAS DEL SUR S.A.(GRUPO SAESA)/1° JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO (VISTA CONJUNTA 962-2024 Y 963-2024)
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero. Que, compareció José Pedro Baraona González, abogado, en representación de Inversiones Eléctricas del Sur S.A., demandada en autos sobre procedimiento especial previsto en el título IV párrafo 3° de la Ley de Protección al Consumidor tramitada bajo el Rol C-521-2023 del 1º Juzgado Civil de Osorno quien interpuso el presente recurso de hecho verdadero en contra de la resolución de 19 de julio de 2024 que no concedió el recurso de apelación subsidiario de su parte por considerarlo inadmisible. Indicó que dedujo un recurso de reposición y en el otrosí un recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de 9 de julio de 2024 que hizo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 51 parte final de la ley 19.496 y tuvo por probado lo alegado por la demandante respecto del contenido de los instrumentos solicitados exhibir en folio 95. Explicó que dichos documentos no fueron exhibidos por su parte porque tales no existen, pues no es proveedor de servicios eléctricos, pero que aun así el Tribunal tuvo aplicó el apercibimiento antes referido. Estimó que la resolución impugnada es al menos un auto que altera la sustanciación regular del juicio y, por ende, es apelable de conformidad a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto hace efectivo un apercibimiento estableciendo una sanción para su parte y que si fuese una sentencia interlocutoria esta también sería derechamente apelable según el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Pidió se acoja el recurso declarando admisible el recurso de apelación interpuesto, con costas. Segundo. Informó el recurso el Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Osorno, señor Raúl Fredy Ramírez López quien indicó que la resolución de folio 209 declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en el otrosí de folio 207, porque se dedujo en forma subsidiaria del recurso de reposición presentado en lo principal de folio 207. El recurso de apelación subsidiario procede en contra de determinadas resoluciones, y no de manera general. Lo anterior es sin perjuicio del recurso de apelación directa que sea procedente. En el caso, la resolución de folio 202 no era susceptible de un recurso de reposición con apelación subsidiaria; independientemente de que lo fuera de un recurso de apelación propiamente tal; que no fue deducido. Tercero. De la revisión del expediente de primera instancia se aprecia la tramitación de autos sobre una demanda en defensa del interés colectivo y difuso de los consumidores e indemnización de perjuicios bajo el procedimiento especial contenido en la ley 19.496 en causa Rol C-521-2023 del 1º Juzgado de Letras de Osorno. A folio 202, por resolución de 9 de julio de 2024, el Tribunal tuvo por probado lo alegado por la parte demandante, respecto del contenido de los instrumentos solicitados exhibir en folio 95, haciendo efectivo el apercibimiento del artículo 51 parte final de la ley 19.496. A folio 207 el demandado dedujo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 51 de la ley 19.496, se resuelve: Se rechaza el recurso de hecho deducido por Inversiones Eléctricas del Sur S.A en contra de la resolución de 19 de julio de 2024 dictada por el Primer Juzgado de Letras de Osorno que rechazó el recurso de reposición y no dio lugar a la apelación subsidiaria. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-961-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero. Que, compareció José Pedro Baraona González, abogado, en representación de Inversiones Eléctricas del Sur S.A., demandada en autos sobre procedimiento especial previsto en el título IV párrafo 3° de la Ley de Protección al Consumidor tramitada bajo el Rol C-521-2023 del 1º Juzgado Civil de Osorno q
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