2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL LIMARI

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol 324-2024 de esta Corte, RIT N°I-7-2023, del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, caratulados “PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA con DELGADO”, comparece el abogado Sammy Arias González, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Limarí, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 28 de agosto de 2024 por la Juez del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, que acogió la reclamación judicial de multa deducida por PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA, dejando sin efecto la multa impuesta mediante Resolución N° 9970/23/30-1 de la Inspección Provincial del Trabajo de Limarí. El recurrente fundamenta su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Específicamente, se denuncia la vulneración del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, que exige la determinación precisa de la naturaleza de los servicios contratados, incluyendo la posibilidad de establecer funciones alternativas o complementarias, siempre dentro de una única naturaleza de servicios. SEGUNDO: Que, según el recurrente, la sentencia recurrida vulnera el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo al considerar que el empleador dio cumplimiento a su obligación de determinar claramente la naturaleza de los servicios. Precisa que la resolución de multa N°9970/23/30-1 se fundamentó en que los contratos del personal bajo el cargo de “Asistente de Venta Omnicanal” incluyen un amplio y diverso conjunto de funciones, algunas de ellas disímiles y no vinculadas entre sí, como la atención de clientes, manejo de inventarios, despacho de mercadería y limpieza de productos, entre otras. Dicha amplitud y generalidad generarían una falta de certeza en cuanto a las labores concretas que deben desempeñar los trabajadores. El tribunal de pri

Fundamentos

fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa, y el orden en que las formula. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Finalmente, la influencia que la causal promovida tenga con lo dispositivo del

Fallo

fallo es de la esencia de este arbitrio recursivo excepcional, la que debe ser sustancial, lo cual implica que, aun cuando la sentencia pueda contener defectos, si su corrección no es suficiente para variar lo resuelto, el recurso debe ser rechazado. Igual efecto se produce, específicamente con la causal de infracción de ley, cuando el recurrente omite abordar otros razonamientos desarrollados en la sentencia para fundamentar lo resuelto, que de manera independiente llevan a la misma decisión que se impugna. CUARTO: Que, respecto de la causal de nulidad impetrada, del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por falsa aplicación del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, es necesario considerar que, según lo ha sostenido esta Corte, la referida causal de nulidad tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, ya sea porque se aplican a una situación de hecho que no es la que éstas contemplan, o cuando se deja de aplicar una norma a un caso concreto, o cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto o al dársele un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones; siempre en función de los hechos que se ha tenido

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Paris Administradora Limitada Inspección Provincial del Trabajo del Limarí Reclamo multa administrativa Rol N°324-2024 (Rit I-7-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle).- La Serena, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol 324-2024 de esta Corte, RIT N°I-7-2023, del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, caratulados “PARÍS

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