SIN INFORMACION

MÓNICA DEL CARMEN SILVA BAEZ /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Santiago Mahnke Contreras, en representación de doña MÓNICA SILVA BAEZ, e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por las acciones ilegales y arbitrarias cometidas por dicha institución que, en su concepto, le habrían vulnerado sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°s 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el presente recurso, conforme a los

Fundamentos

fundamentos que pasa a exponer. Señala que la recurrente trabaja como empleada, que tiene actualmente 54 años, y se encuentra en una condición de salud (enferma) por lo que fue sometida a tratamiento médico a raíz de padecer gonartrosis artrosis de la rodilla, discopatía Lumbar o Lumbago, lesiones del manguito rotador, trastornos mixtos de ansiedad, artrosis cadera izquierda y problemas de la columna. Relata que la superintendencia de seguridad social “SUSESO” le notificó con fecha 18 de noviembre de 2024 la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-172132-2024 de fecha 05-11-2024, que confirmando la resolución de la COMPIN decidió mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 1276669 -1; 13325874-4; 13734908-6; 14023959-3; 14306551-0; 14676015-5; 14987396- 1 ; 15282647-8, todas extendidas por un total de 270 días a contar del 13 de noviembre de 2022, por reposo injustificado. Señala, además, que en la misma resolución la SUSESO mantuvo el rechazo de la COMPIN respecto de las licencias médicas 15553233-5; 15837847-7; 16151205-2; 16471814-K; 16744796-1; 17031 158-2; 17266666-3; 17333086-3; 99092632-8; 17619052-3; 17762683-K; 18045191-9, extendidas por un total de 295 días, por la misma causal. Expone que la SUSESO, estudiado los antecedentes concluyó que el reposo prescrito por todas estas licencias médicas no se encontraba justificado, basado en que, respecto de las extendidas por salud mental, los antecedentes médicos acompañados no justificaban adecuadamente la extensión del reposo prescrito y tampoco se acompañó prueba de la realización de terapia psicológica, ni derivación a programa de salud mental, como tampoco un informe de especialista psiquiatra. Reclama que jamás la recurrente fue sometida a peritaje alguno, así como jamás se le solicitó por parte de la COMPÍN algún informe médico adicional u otro documento o examen de parte de su médico tratante, por lo que estima que la resolución de la Superintendencia carece de fundamentación suficiente que justifique su decisión, no obstante, todos los informes en poder de la SUSESO fueron emitidos por profesionales de la medicina y especialistas, todos los que justificaron el reposo. Estima que ambas instituciones (COMPIN rechazando y SUCESO ratificando lo obrado) faltaron a las normas legales vigentes, más aun, cuando pretenden traspasarle la carga de justificar el reposo a la recurrente, reposo que es cursado por un médico tratante. Expone que el máximo tribunal del país ha resuelto que la carga de probar que el reposo es injustificado corresponde a quien debe emitir el pronunciamiento o resolver el correspondiente recurso administrativo, por lo que estima del todo arbitrario rechazar un reposo médico que es parte de un tratamiento concedido por facultativos, sin ningún antecedente adicional proporcionado por la autoridad recurrida, teniendo todas las herramientas que la ley les faculta. Expone que el acto es ilegal, considerando que la SUCESO, según la Ley 16.395 en su art. 2° letra k) debe velar

Fallo

por lo expuesto y considerando que el concepto de la licencia médica es de carácter temporal, que tiene un rol terapéutico y debe propiciar el reintegro laboral, es que esta COMPIN resolvió mantener lo dictaminado en cuanto a la pertinencia del reposo médico prescrito para la recuperación y reintegro laboral, manteniéndose el rechazo de las licencias médicas individualizadas por los fundamentos anteriormente señalados. Añade que la paciente presenta dos trámites de pensión de invalidez ejecutoriados rechazados por la Comisión Médica Regional, entidad encargada de determinar la condición de invalidez de los trabajadores, lo que significa que el paciente conserva una importante capacidad remanente de trabajo, por lo que no corresponde autorizar más licencias médicas por esta causa, toda vez que este beneficio procede para enfermedades que provocan incapacidad laboral temporal y en el caso de las crónicas, sólo durante el primer trámite de calificación de invalidez. Concluye que la COMPIN ha actuado dentro de las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 6, 21 y 48 del D.S N 3/84 sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y D.S. N° 7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales, por lo que no existe en la especie acto ilegal o arbitrario que sea susceptible de corregir a través de la presente acción constitucional de protección. Informó la abogada Andrea Cisterna Tiemann, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), alegan

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Santiago Mahnke Contreras, en representación de doña MÓNICA SILVA BAEZ, e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por las acciones ilegales y arbitrarias cometidas por dicha institución que, en su concepto, le habrían vulnerado sus derechos fu

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