CABEZA LOPEZ HECTOR IGNACIO / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el amparado denuncia hechos ocurridos que en principio se originan en virtud del traslado desde Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Rancagua, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra i) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la referida Corte de Apelaciones de Rancagua.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-175-2025.-
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Al folio N°1: Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el amparado denuncia hechos ocurridos que en principio se originan en virtud del traslado desde Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. 2) Que el artícu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica