AGUILERA AGUILERA JOSE / SOCIEDAD SAPNET CONSULTORES LIMITADA
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel se sustanció esta causa RIT O-138-2023, RUC 23-4-0459675-6, caratulada “Aguilera Aguilera, José con Sociedad Sapnet Consultores Limitada”, sobre despido indirecto, nulidad despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de dos de octubre de dos mil veinticuatro, la señora jueza de la causa acogió parcialmente la demanda, condenando a la parte demandada al pago de la suma de $631.666.- por concepto de feriado legal, rechazándola en lo demás, sin costas. Fallo en contra del cual la abogada Pamela Martínez actuando por la demandante, dedujo recurso de nulidad invocando, por vía principal, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en subsidio, esgrimió el motivo del artículo 478 letra c) en relación a los artículos 9, 10 y 11 del mismo cuerpo legal y a su vez en subsidio de la anterior, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en concordancia a las mismas normas legales antes mencionadas. Como petición concreta solicita que se anule la sentencia y que se dicte una de reemplazo que acoja la demanda de despido indirecto, cobró de indemnizaciones y otras prestaciones laborales a favor del demandante. Declarado admisible el recurso por resolución veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro de la Sala Tramitadora de esta Corte, y posteriormente se procedió a su vista el siete de los corrientes, oportunidad en la que solamente se escuchó el alegato de la apoderada de la parte recurrente. Oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que como se adelantó, el recurrente esgrime, por vía principal, la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, asegurando que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular los principios de la razón suficiente y el de no contradicción. Señala que luego del análisis de la prueba, la sentenciadora concluye en el considerando octavo que trascribe en lo pertinente, que independiente de lo que las partes consignaron en el contrato de trabajo, el demandante fue contratado para prestar servicios propios de la construcción, lo que a su entender, trasgrede los mencionados principios, y por otro lado hace alusión a lo señalado en el motivo segundo, que igualmente reproduce, donde igualmente vulnera el principio de la razón suficiente, por cuanto como lo señala la sentenciadora, la demandada reconoce el vínculo laboral con su representado, y plantea que fueron de chofer y asistente de reparto, y por otro lado como lo indica en el octavo, que por una parte fue contratado por una empresa, no individualizando a la persona que le habría dado la orden, y por la otra, menciona a una persona llamada Raúl Tapia, sin que conste su vinculo con la empresa, y finaliza con la convicción de que fue contratado para efectuar labores de construcción, no dándole valor al contrato de trabajo, generando una conclusión que no estaba llamado a resolver, resultando contradictorio dicho razonamiento, toda vez que prescinde de dicho contrato, que las partes reconocen como válido, y a su vez presume que fue contratado para efectuar labores de su oficio, cuando el problema era la disconformidad entre el servicio contratado y el prestado, y además resulta contradictorio el razonamiento planteado en cuanto aduce una relación entre la empresa contratante y el señor Tapia, en base a lo cual descarta la demanda de incumplimiento de contrato, quedando clara la infracción a dichos principios, siendo evidente la contradicción, al no reconocer la calidad de empleadora de la demandada para efectos de no tener por acreditado el incumplimiento de contrato y por otro lado la condena a cumplirlo al disponer el pago del feriado legal, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita como petición concreta que se invalide la sentencia recurrida que absuelve del pago de indemnizaciones y demás prestaciones legales a la demandada y en su lugar, se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de despido indirecto, y la condene a dichas prestaciones. Segundo: Que, en segundo lugar, como causal subsidiaria, alega la contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 9, 10 y 11 del mismo cuerpo legal. En relación con los artículos 9, 10 y 11 del mismo cuerpo legal. Señala que la sentenciadora concluye en el considerando octavo, que el demandante fue contratado p
Fallo
Fallo en contra del cual la abogada Pamela Martínez actuando por la demandante, dedujo recurso de nulidad invocando, por vía principal, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en subsidio, esgrimió el motivo del artículo 478 letra c) en relación a los artículos 9, 10 y 11 del mismo cuerpo legal y a su vez en subsidio de la anterior, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en concordancia a las mismas normas legales antes mencionadas. Como petición concreta solicita que se anule la sentencia y que se dicte una de reemplazo que acoja la demanda de despido indirecto, cobró de indemnizaciones y otras prestaciones laborales a favor del demandante. Declarado admisible el recurso por resolución veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro de la Sala Tramitadora de esta Corte, y posteriormente se procedió a su vista el siete de los corrientes, oportunidad en la que solamente se escuchó el alegato de la apoderada de la parte recurrente. Oídos y considerando: Primero: Que como se adelantó, el recurrente esgrime, por vía principal, la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, asegurando que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular los principios de la razón suficiente y el de no contradicción. Señala que luego del análisis de la prueba, la sentenciadora concluye en el considerando octavo que trascribe en lo p
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San Miguel, a catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel se sustanció esta causa RIT O-138-2023, RUC 23-4-0459675-6, caratulada “Aguilera Aguilera, José con Sociedad Sapnet Consultores Limitada”, sobre despido indirecto, nulidad despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de dos de octubre de dos mil veinticuatro,
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