CRUCES/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE, ENTIDAD PÚBLICA, SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA CENTRAL
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el Sargento 2° de Carabineros, Mario Jesús Cruces Pérez, con domicilio laboral en calle General Baquedano Nº370, comuna de Ancud, sin patrocinio de abogado, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile fundado en el acto, que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la decisión de no dar lugar a su solicitud de reconsideración del traslado dispuesto por dicha autoridad, manteniendo su traslado a la Tenencia Chiloé de Carabineros. Señala haber ingresado a la institución el 16 de mayo de 2005 y ser padre de un hijo de 15 años, quien reside en Quilicura junto a su madre, con quien tiene una relación directa y regular acordada en mediación. Explica que su solicitud tiene por objeto no perder el vínculo con su hijo, el cual no será posible desarrollar con su actual destinación, razón por la cual solicitó la reconsideración de la decisión de traslado o, en su defecto, se le permitiese trabajar en una Comisaría o Retén cercana a la zona del Bío Bío. Explica que su solicitud fue rechazada por medio de una resolución carente de
Fundamentos
fundamentos que no consideró su situación familiar ni los gastos que ello conlleva. Alega vulneración a las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 números 1, 2, 3 y 16. Pide se ordene que se declaren y repongan sus derechos, con costas. Acompaña: 1.- Notificación de fecha 17 de mayo de 2024. 2.- Respuesta de solicitud de reconsideración. 3.- Certificado de nacimiento de Tomás Agustín Cruces Wagner. A folio 8, evacua informe la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, quien explica que el 17 de mayo de 2024 se dispuso el traslado del recurrente desde la 1ª Comisaría de la Prefectura Chiloé hasta la Tenencia Chiloé, por motivos de índole operativa-policial. Indica que, contra dicha decisión se dedujo un recurso de reconsideración, el cual fue rechazado en virtud de los motivos que se indican en el documento electrónico N.C.U. 209833437 de fecha 3 de julio de 2024, emanado del Departamento Personal de Nombramiento Institucional de la Dirección de Gestión de Personas. Posteriormente, asegura que el traslado del personal es una facultad institucional, refiriéndose a la legislación, reglamentación y normativa interna correspondiente, aseverando que ésta ha sido reafirmada por la jurisprudencia de la Contraloría General de la República. Afirma que el actor siempre ha estado consciente de la posibilidad de ser trasladado por razones de orden policial, lo que se encuentra así consignado en el Manual de Traslado Institucional. Por último, señala haber considerado que el traslado se ha dispuesto dentro de la misma región, no evidenciándose cómo ello impediría continuar el régimen de visitas del recurrente con su hijo, lo que fue expuesto en el correspondiente documento electrónico. Pide el rechazo del recurso de protección. A folio 9, se traen los autos en relación. A folio 10, se dispone la agregación extraordinaria de la tabla en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que, en esa misma disposición, se enumeran. Ello, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario consiste en el rechazo de la solicitud de reconsideración de la orden de traslado dispuesta por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros. Lo anterior, desde la unidad base de la Primera Comisaría de la Prefectura Chiloé N°26 hasta la Tenencia Chiloé, dependiente de la misma Comisaría, sin habers
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por el Sargento 2° de Carabineros Mario Jesús Cruces Pérez, en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Rol Protección N°1181-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el Sargento 2° de Carabineros, Mario Jesús Cruces Pérez, con domicilio laboral en calle General Baquedano Nº370, comuna de Ancud, sin patrocinio de abogado, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile fundado en el acto, que califica de ilegal y arbi
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