1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

VALDÉS/ALONSO - (CUSTODIA 1770-2024)

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del número 5) del fundamento cuarto, que se elimina. Se suprimen los

Fundamentos

considerandos sexto a octavo; décimo, décimo quinto, y décimo octavo a vigésimo quinto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en estos antecedentes se dedujo demanda contra el Administrador de la comunidad Edificio Santiago Centro y contra el Comité de Administración de la misma, sin identificar a sus integrantes, para obtener la imposición de multas contra aquéllos; la devolución de lo pagado en exceso por concepto de gastos comunes, además de indemnizar los perjuicios producidos, junto con entregar una correcta cobranza de los gastos comunes a contar de marzo de 2020. Todo ello, sobre la base de cuestionar la tasación fiscal que se empleó en el año 1989 para establecer los porcentajes de cada comunero sobre los bienes comunes y, con ello, la proporción en que la actora concurre al pago de los gastos comunes, por estimar que aquélla debiera ser menor, atento el hecho de haberse utilizado en aquella época una tasación equivocada al ejecutar dicho procedimiento. La denuncia se proveyó solo contra Manuel Valdés –administrador- “en representación” de la comunidad. Esta forma de enderezar la acción, llevó al demandado a alegar la excepción de falta de legitimación pasiva, que fue rechazada en primera instancia. 2° Que, en relación a este requisito, debe tenerse presente que el administrador efectivamente representa a la comunidad, pero no con el alcance que se le pretende dar en este caso. En efecto, en la antigua Ley 19.537, vigente a la fecha en que se interpuso la denuncia de autos, en el artículo 23, se establecía las funciones del administrador, expresándose que serían tales las que se establezcan en el reglamento de copropiedad y las que específicamente le conceda la asamblea de copropietarios, las que luego se citan a vía ilustrativa, contemplando entre aquellas: “representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, con las facultades del inciso primero del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administración y conservación del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros.” Como se aprecia, se confiere al administrador, la representación en juicio de los copropietarios, tanto activa como pasiva, pero solo para causas concernientes a la administración y conservación del condominio, cuyo no es el caso de autos. En términos similares se estableció esta representación, en el artículo 20 de la Ley 21.442. 3° Que, por el contrario, lo que se busca a través de la presente acción, es que se modifique el porcentaje de derechos sobre los bienes comunes que se asignó al actor, lo que se hizo en el año 1990, cuestionando precisamente el certificado de avalúo que se empleó en ese entonces. Y si bien no lo pide específicamente en su libelo, es eso lo que pretende, atento los fundamentos de su acción. Este procedimiento supone que haya una alteración de los porcentajes de concurrencia en el dominio común, no solo del actor, sino que necesariamente y al menos

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago que acogió la denuncia interpuesta y, en su lugar, se declara que Manuel Valdés Valdés carece de legitimación pasiva respecto de los hechos denunciados en este proceso, por lo que se rechaza la acción intentada. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 1496-2022 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carlos Farías Pino, Carolina Vásquez Acevedo y Patricio Martínez Benavides. No firma el ministro señor Carlos Farías Pino por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del número 5) del fundamento cuarto, que se elimina. Se suprimen los considerandos sexto a octavo; décimo, décimo quinto, y décimo octavo a vigésimo quinto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en estos antecedentes se dedujo demanda contra el Administrador de la comunid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica