JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

URIBE/ROCHA

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente que los hechos que el recurrente pretende se certifiquen, son los siguientes: 1.- Que no se encuentra notificado, personalmente o en forma subsidiaria el demandado Rodrigo Iván Ulloa Rocha. 2.- Que no se encuentra notificado de la demanda conforme las normas de los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, en forma personal o subsidiaria, el curador de ausentes don Walter Dubó Barraza. 3.- Que no existe estampado receptorial que certifique que se ha notificado personal o subsidiariamente a los anteriores. 4.- Que al no estar notificada una de las partes de la demanda de autos, en la forma que establece la ley, el plazo para contestar la demanda no ha comenzado a correr conforme el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil. A partir de lo anterior, se concluye que los hechos 1 al 3 son hechos de la causa, que pueden apreciarse de la simple revisión de la carpeta electrónica, en tanto que el punto 4 corresponde a una conclusión jurídica, cuya certificación no corresponde que sea efectuada por un ministro de fe. A mayor abundamiento, se tiene presente que la solicitud de los demandados, más bien se encamina a que el Tribunal concluya que el plazo para contestar la demanda aún no ha dado inicio, lo que debe ser alegado directamente tal como, efectivamente, se ha efectuado. En tal sentido, el examen de la carpeta electrónica muestra que la correspondiente solicitud fue rechazada en primera instancia, resolución que fue confirmada por esta Corte de Apelaciones en el Ingreso Rol Civil N°1226-2024. Por tales consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución de fecha cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que rechazó la solicitud de certificación efectuada por la parte demandada. No firma el Presidente don Patricio Rondini Fernánde

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente que los hechos que el recurrente pretende se certifiquen, son los siguientes: 1.- Que no se encuentra notificado, personalmente o en forma subsidiaria el demandado Rodrigo Iván Ulloa Rocha. 2.- Que no se encuentra notificado de la demanda conforme las normas de los artículos 40 y 44 de

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