SIN INFORMACION

MIRANDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Al folio N°1, se presenta Pamela Catalán Devlahovic, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial R.M, en favor de Rosa Miranda Mendoza, boliviana, DNI Boliviano N° 12916532, pasaporte N° CE92644, quien deduce recurso de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Seguridad Pública, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 580, séptimo piso, comuna de Santiago, representado por el Sr. Luis Eduardo Thayer Correa, por haber emitido la resolución exenta N° 38792, de fecha 22 de octubre de 2024, notificada a la recurrente con fecha 18 de diciembre de 2024 que ordena su expulsión del país. Explica que ingresa a nuestro país en el año 2020 de forma irregular, situación que fue comunicada al Servicio Nacional de Migraciones mediante Informe Policial N° 554 de fecha 01 de junio de 2022 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de San Fernando de Policía de Investigaciones de Chile. Agrega que en la resolución exenta impugnada, consta que fue condenada por sentencia dictada el 10 de junio de 2024, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, causa RUC N° 2300137997-6, RIT N° 8-2024, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por ser cómplice del delito de robo con intimidación. Refiere que en la citada resolución se indica que fue notificada mediante Oficio Ordinario N° 41.255 de fecha 06 de agosto de 2024, del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra por carta certificada, para que dentro de los diez días hábiles subsiguientes, procediera a realizar sus descargos, del cual no tuvo ninguna noticia, ya que nunca fue debidamente notificada del inicio del procedimiento administrativo, sino hasta que fue notificada personalmente por Policía de Investigaciones el día 18 de diciembre de 2024, por lo que no le fue posible presentar los descargos correspondientes, y así ejercer su derecho a la defensa. Respecto de lo anterior, expone que no envió dentro del plazo señalado los antecedentes que pretendieran enervar la causal de expulsión señalada. Sostiene que de haber sido notificada podría haber aportado como antecedente que tiene un hijo de nacionalidad chilena, nacido en el año 2022, Dylan David Londoño Miranda, con lo cual, de materializarse su expulsión, igualmente se produciría una afectación en los derechos de este menor. Agrega que el niño se encuentra bajo el cuidado de un tercero, en virtud de la medida de protección consistente en el ingreso a programa de familia de acogida especializada (FAE) decretada en causa RIT X-226-2022, del Juzgado de Familia de San Vicente de Tagua Tagua, la que tiene como uno de sus objetivos trabajar en la re-vinculación familiar, considerando el interés superior del niño, lo que se encuentra en marcha, dado que no se encuentr

Fallo

Por tanto, estima que el acto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención de Protección a los Trabajadores Inmigrantes y sus Familias, que establece la posibilidad de expulsar a un extranjero, siempre que la decisión sea dispuesta por la autoridad competente y en un caso establecido por la Ley, como el de autos. Finaliza solicitando tener por evacuado el traslado requerido en autos, haciendo presente que no se configuran los presupuestos para la interposición del recurso de autos, toda vez que en la especie no ha existido vulneración de los derechos de la extranjera recurrente, al ajustarse a derecho la resolución que ordena su expulsión del país. Tercero: Que la medida de expulsión fue dispuesta por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, con apego a la ley y justificado en una causal legal que así lo autoriza, puesto que se trata de una persona que ingresó al país de manera irregular y fue condenada por sentencia ejecutoriada en calidad de cómplice de robo con intimidación. Cuarto: Que, en consecuencia, la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho y a los antecedentes que tuvo a la vista, de manera que el Servicio Nacional de Migraciones actuó dentro de la esfera de sus atribuciones en base a los elementos de convicción allegados en su sede, al disponer la expulsión de la requirente y decretar su abandono del país, razón por la cual corresponde el rechazo del presente arbitrio. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, catorce de enero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Al folio N°1, se presenta Pamela Catalán Devlahovic, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial R.M, en favor de Rosa Miranda Mendoza, boliviana, DNI Boliviano N° 12916532, pasaporte N° CE92644, quien deduce recurso de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Segurid

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