/SANTANA
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes que obran en la causa y la relación efectuada en la misma, se concluye que el Tribunal de primera instancia ha efectuado una correcta interpretación de la causal de exclusión del crédito, por cuanto las reglas de la Ley Nº20.027 son normas especiales a la luz de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº20.720 conteniendo disposiciones diversas en torno al cobro de las obligaciones adquiridas conforme a ella, lo que se encuentra en armonía con la más reciente jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema (Rol N°6.457-2024 de fecha 18 de diciembre de 2024). Por estas consideraciones y visto, especialmente, lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley N°20.027 en relación con lo previsto en el artículo 8 de la Ley N°20.720, además, de lo contemplado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución de fecha veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué. No firma el Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Devuélvase. Rol Civil N°1280-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, especialmente, lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley N°20.027 en relación con lo previsto en el artículo 8 de la Ley N°20.720, además, de lo contemplado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución de fecha veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué. No firma el Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Devuélvase. Rol Civil N°1280-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: El mérito de los antecedentes que obran en la causa y la relación efectuada en la misma, se concluye que el Tribunal de primera instancia ha efectuado una correcta interpretación de la causal de exclusión del crédito, por cuanto las reglas de la Ley Nº20.027 son normas especiales a la luz de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº
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