ÁLVAREZ/SUBSECRETARÍA BIENES NACIONALES
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos a través del propio demandante, pues es su cónyuge, señalando que quien más podría saber los profundos pesares del demandante, que su esposa. La recurrente pide tener en especial consideración el testimonio de aquélla, quien dijo que a su marido lo trataban mal, poniéndole sobrenombres, lo intentaban perjudicar siempre, y que ella notaba que dichas situaciones lo perjudicaban, y lo mantenían en un constante estrés. Señala asimismo que la testigo expresa que siempre lo acusaban de cosas que no había hecho. Además, fue conminada a decir la verdad, por tanto, el único testimonio en la causa señala que efectivamente los hechos son como los presentados en la demanda. Enfatiza la recurrente que la hostilidad que refiere la testigo es del todo relevante, pues lo trataban como ya hemos señalado, perjudicándolo, constantemente. Dañando su forma física, psicológicamente y con una salud del todo decaída, pues así lo señala su esposa. Afectando todos los ámbitos de su vida, además de la carga laboral que mantenía, lo que afectó la vida privada, todo en razón de la constante vulneración en contra de su representado. Destaca que la hostilidad, siempre fue por parte de los superiores y de sus colegas, como señala la testigo Marion, por lo que dicha situación es un hecho y sufría de acoso, siendo grave la situación en contra de su representado. Cuarto: Que, en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos antecedentes RIT T-150-2024 caratulados: “Alvarez con Subsecretaría de Bienes Nacionales”, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece el abogado Emanuel Isaías Cuadra Suárez, que, en representación del demandante don Rinaldo Laurence Álvarez Vega, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 8 de julio de 2024, mediante la cual se rechazó la denuncia de Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales impetrada por su parte. Como causal de nulidad invoca aquélla contemplada en el artículo 478 b) del Código del Trabajo. Solicita se anule el
Fallo
fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que acoja la referida denuncia, con costas. Segundo: Que, mediante la causal esgrimida se acusa que el fallo impugnado se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Se debe tener presente al respecto, lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 456 del Estatuto laboral, en cuanto dispone que al valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime, para lo cual tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Si bien la ley no entrega un concepto de “sana crítica”, puede decirse, en términos generales, que es un método razonado y reflexivo de analizar el material probatorio allegado al juicio, análisis que debe enmarcarse esencialmente dentro de los límites de la lógica formal, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Tercero: Que, como fundamento de la causal esgrimida, el recurrente afirma que su parte rindió prueba para efectos de probar la vulneración en contra de su representado, siendo a su juicio, la más importante, la declaración de la testigo doña Marión
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos antecedentes RIT T-150-2024 caratulados: “Alvarez con Subsecretaría de Bienes Nacionales”, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece el abogado Emanuel Isaías Cuadra Suárez, que, en representación del demandante don Rinaldo Laurence Álvarez Vega
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