JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

CAOA CONSTRUCCIONES LIMITADA CON MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR Y OTROS

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: I. De la prescripción alegada por la demandada I. Municipalidad de Peñaflor. Primero: Que la demandada opuso la excepción anómala de prescripción de la acción, esgrimiendo que ésta había operado al momento de la notificación de la demanda, esto es, el treinta de septiembre de dos mil diecinueve. Segundo: Que la demandante evacuando el traslado señaló, en lo pertinente, que se interrumpió civilmente la prescripción el tres de diciembre de dos mil catorce, oportunidad en que se dictó el Decreto Alcaldicio N°9175, por el cual el ente edilicio puso término unilateral al contrato de construcción celebrado entre las partes. Indicó, además, que el plazo para el inicio de la prescripción de que se trata debe contarse, en todo caso, desde el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, data del fallo por el cual se acogió el reclamo de ilegalidad deducido en contra del decreto antes referido. Así, en su concepto, la acción no se encuentra prescrita. Tercero: Que, lo cierto es que, en este caso, tal como sostiene la demandante, el plazo de prescripción debe contarse desde la fecha en que fue acogido el reclamo de ilegalidad por esta Corte, el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, en los autos Rol N°129-2015, oportunidad en la cual se señaló: “Asimismo, se declara el derecho de la empresa reclamante a ser indemnizada de los perjuicios que pudiere haber sufrido a consecuencia del acto reprochado”. Cuarto: Que, en razón de lo antes señalado, procede desestimar la excepción de prescripción alegada por no haber transcurrido el plazo que exige la ley desde la data aludida en el

Fundamentos

considerando precedente y la fecha de notificación de la demanda. II. De la apelación de la demandada. Atendido el mérito de los antecedentes de los cuales consta que la contestación fue evacuada en rebeldía de la Municipalidad demandada, circunstancia que le impide hacer alegaciones de fondo por la vía de la dúplica y cuanto más de la apelación; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor, en los autos Rol C-2676-2019. Regístrese y devuélvase. N° 1931-2023- Civil.

Fallo

fallo por el cual se acogió el reclamo de ilegalidad deducido en contra del decreto antes referido. Así, en su concepto, la acción no se encuentra prescrita. Tercero: Que, lo cierto es que, en este caso, tal como sostiene la demandante, el plazo de prescripción debe contarse desde la fecha en que fue acogido el reclamo de ilegalidad por esta Corte, el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, en los autos Rol N°129-2015, oportunidad en la cual se señaló: “Asimismo, se declara el derecho de la empresa reclamante a ser indemnizada de los perjuicios que pudiere haber sufrido a consecuencia del acto reprochado”. Cuarto: Que, en razón de lo antes señalado, procede desestimar la excepción de prescripción alegada por no haber transcurrido el plazo que exige la ley desde la data aludida en el considerando precedente y la fecha de notificación de la demanda. II. De la apelación de la demandada. Atendido el mérito de los antecedentes de los cuales consta que la contestación fue evacuada en rebeldía de la Municipalidad demandada, circunstancia que le impide hacer alegaciones de fondo por la vía de la dúplica y cuanto más de la apelación; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor, en los autos Rol C-2676-2019. Regístrese y devuélvase. N° 1931-2023- Civil.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó revocando el abogado César Agusto Zambrano y confirmando el abogado Rodrigo Cortés Miranda. San Miguel, 14 de enero de 2025. San Miguel, catorce de enero de dos mil veinticinco. A los folios 41 y 42: Téngase presente. Vistos: I. De la prescripción alegada por la demandada I. Municipalidad de Peñaflor. Primero: Que la demandada opuso la excepción anómala de prescripción

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica