S.L.M.M/CLAUDIO MALDONADO ESPINOZA Y OTRO
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso Rol 20.329-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, comparecieron Vladimir Enrique Reyes León, Daniel Antonio Víctor Julio Pardo Adriasola y Nicolás Alfredo Yánez Cifuentes, abogados, en representación de Sara Andrea Mora Romero, e interponen recurso de protección a favor del hijo de su patrocinada, Sebastián Leonardo Morandé Mora, en contra de Claudio Maldonado Espinoza, director del Colegio San Rafael Arcángel de la ciudad de Los Ángeles; en contra de la Fundación “Juan XXII” (sic), sostenedora del Colegio San Rafael Arcángel. Exponen, en síntesis, que denuncian la vulneración de las garantías constitucionales del derecho a la integridad psíquica de la persona; igualdad ante la ley, libertad de enseñanza, derecho a la propiedad, protegidos en el artículo 19 N°1, 2, 10 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, de los cuales, su representada se habría visto privada, perturbada y amenazada; a raíz de la expulsión de su hijo del establecimiento antes mencionado, amparados en el Reglamento Interno Escolar año 2024. Explican que el hijo de su representada, Sebastián Leonardo Morandé Mora, se encuentra en la actualidad cursando el 4° básico en el Colegio San Rafael Arcángel de la ciudad de Los Ángeles. Explican que el niño ya individualizado está diagnosticado con “Trastorno de Espectro Autista” (TEA); “Trastorno por déficit atencional con hiperactividad” (TDAH); “Trastorno conductual con baja tolerancia a la frustración y Trastorno oposicionista desafiante” (TOD). Dice que la condición referida implica consecuencialmente un descenso en sus habilidades comunicativas, dificultades en sus interacciones sociales, dificultades de modulación e integración sensorial, y comportamientos restringidos y repetitivos. Agrega que el 27 de septiembre de 2024, mediante correo electrónico del inspector general del Colegio San Rafael Arcángel, Iván Rojas, se informó a los padres del niño que “se dará inicio a proceso de investigac
Fundamentos
motivos laborales no se podrá asistir a la reunión y se acudirá el día siguiente. Añade que al asistir a la reunión fijada, le manifestaron que “producto de las desregulaciones psicológicas y físicas que han impactado negativamente en su proceso de aprendizaje, su propia integridad, así como también el entorno educativo de sus demás compañeros”, se determinó su expulsión, a sólo dos meses del término del año escolar 2024. Precisan que se les indicó a sus padres la opción de apelar a la determinación, dentro del plazo de 10 días. Explican que el 14 de octubre los padres del niño solicitan reconsideración de la sanción impuesta y, paralelamente, decidieron tomar contacto con la Secretaria Regional Ministerial de Educación con el fin de requerir orientación respecto de la determinación del colegio de expulsar a su hijo Sebastián. Ahí, se les informó por una funcionaria de la repartición señalada, que la carpeta había ya sido enviada por el colegio, antes del plazo informado por ellos y sin la apelación interpuesta. Agregan que del colegio se les citó nuevamente a reunión para el 22 de octubre de 2024 para la entrega del documento de expulsión, el cual según se les dijo, tiene carácter de “irrevocable”. Se les indicó que el 25 de octubre se deben retirar los documentos para formalizar el término de vínculo con el colegio y se le informó sobre la finalización del año escolar de Sebastián en calidad de “repitencia”. Expresan que el niño fue ingresado por orden del tribunal de familia a un Programa de Integración Escolar (en adelante “programa PIE” o simplemente “PIE”) desde 2023, producto de la judicialización iniciada por el establecimiento, por lo cual ha sido tratado por distintos especialistas (neurólogos, psiquiatras infantiles, terapeutas ocupacionales, etc.) desde el inicio de su proceso de escolarización, bajo la presión e insistencia del colegio, el cual ha ignorado o desconocido constantemente los informes de dichos especialistas. Dice que de lo relatado anteriormente y enfatizando en el diagnóstico médico de su hijo (TEA) y entendiendo que se está bajo el amparo de la Ley N°21.545 del Trastorno del Espectro Autista, considera que la medida no debe aplicarse, pues no solo, no se consideró la condición de Sebastián, sino que derechamente hicieron caso omiso a lo señalado en el artículo 18 de la Ley N°21.545. En efecto, dice que en el presente caso, se advierte una serie de irregularidades tanto en el proceso sancionatorio iniciado en contra del niño, como en las decisiones adoptadas en el mismo. Expresa que el Reglamento Interno Colegio San Rafael Arcángel, año 2024, en su página 189 ha tipificado las conductas que son consideradas como faltas, estableciendo consecuencialmente sus sanciones. Tal apartado se individualiza como X.1.9. “Tipificación De las Faltas y Sanciones”. Acto seguido en el N° 18 procede a indicar que “La expulsión de un estudiante por problemas conductuales es considerada una medida extrema, excepcional y última, legítima
Fallo
se resuelve: - Que no se aplica medida de protección respecto de Sebastián, nacido el 05 de noviembre de 2014, por advertirse que el mismo mantiene actualmente causa de cumplimiento X-423-2022, de ese Tribunal, la que se encuentra con orden de ingreso a programa AFT. Luego señala que el 13 de mayo de 2022, se da inicio a causa proteccional RIT P-575-2022, mediante requerimiento del Colegio San Rafael de Los Ángeles a favor del niño antes mencionado, fundada, en síntesis, en que mantiene en contexto escolar desregulaciones conductuales que han afectado a compañeros. 4° Que, con fecha 19 de mayo de 2022, se da curso a los autos fijando audiencia preparatoria para el día 02 de agosto de 2022, citando a los progenitores del niño de autos. 3° Que, con fecha 02 de agosto de 2022, se celebra audiencia preparatoria en la que se resuelve: Que se aplica medida de protección en favor del niño Sebastián Leonardo Morandé Mora, y, en consecuencia se dispone oficiar a la dirección regional del Servicio Mejor Niñez, con el objeto de que designe un programa de Prevención Focalizada, con las siguientes consideraciones técnicas. Ordena iniciar causa X, para efectos de medida de protección, debiéndose remitir informes en forma trimestral hasta la conclusión del mismo. Menciona luego Antecedentes relativos a causa de cumplimiento proteccional RIT X-423-2022 correspondiente al niño ya individualizado, señalando que con fecha 02 de agosto de 2022, se incorpora solicitud remitida de causa P-575-2022
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Concepción, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En este proceso Rol 20.329-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, comparecieron Vladimir Enrique Reyes León, Daniel Antonio Víctor Julio Pardo Adriasola y Nicolás Alfredo Yánez Cifuentes, abogados, en representación de Sara Andrea Mora Romero, e interponen recurso de protección a favor del hijo de su patrocinada, Sebast
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