MP ANGOL C/ FELIPE ANDRES SEPULVEDA AGUILERA
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que en este caso el transcurso del tiempo ha hecho variar las circunstancias que se tuvieron presentes para decretar la prisión preventiva de los imputados, en especial por la falta de actividad investigativa corroborativa respecto de los antecedentes que se tuvieron presentes para decretar la prisión preventiva, en especial, que si bien se mantienen en apariencia los antecedentes que fueron tenidos a la vista, la actividad ejercida por el Ministerio Público ha demostrado que la urgencia se ha ido perdiendo en especial porque la actividad investigativa no ha avanzado y además la circunstancia alegada por la defensa en orden a que no se ha corroborado que estos elementos efectivamente se encontraban en poder de los imputados por lo menos respecto del arma pues efectivamente no se ha efectuado una pericia preliminar a fin de determinar si es o no un arma ya que entre uno de esos elementos está obviamente la posibilidad de causar algún perjuicio en la vida o en la persona de otro sujeto. De tal manera que conforme a los antecedentes hasta ahora reunidos, se desprende una necesidad de cautela disminuida por lo que SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha trece de enero de dos mil veinticinco, manteniendo de esa forma la decisión del tribunal en orden a mantener las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno, la prohibición de acercarse a la víctima respecto de los imputados don FELIPE ANDRÉS SEPÚLVEDA AGUILERA y don JONATHAN ALEXIS SEPÚLVEDA AGUILERA, sumándose además la prohibición de salir del país. Lo anterior con la prevención del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, quien fue del parecer de aumentar la medida decretada por el tribunal a quo, por la de arresto domiciliario total. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-39-2025 (mft)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que en este caso el transcurso del tiempo ha hecho variar las circunstancias que se tuvieron presentes para decretar la prisión preventiva de los imputados, en especial por la falta de actividad investigativa corrobora
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