PEREZ MARQUEZ DEICY JOSEFINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en favor de Deicy Josefina Pérez Márquez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de regularización migratoria mediante Resolución Exenta N° 28673, actuación que consideran ilegal, ya que desconocería las razones humanitarias que fundamentan su petición, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7, por lo que solicitan se deje sin efecto dicha resolución y se otorgue visa temporal por razones humanitarias. Expone que ingresó al territorio chileno el 9 de febrero de 2022 junto a sus dos hijos (sic), entonces menores de edad, a través de un paso no habilitado en la ciudad de Arica. Esta decisión fue motivada por la grave crisis económica, humanitaria y de seguridad que afectaba a Venezuela, donde percibía un salario mensual de 20 dólares como trabajadora de una Notaría Pública, sumado a las constantes amenazas de muerte por grupos criminales, situación que se agravó con el asesinato de su hermano el 2016. Indica que previo a su llegada a Chile, residió en Colombia durante cuatro años, donde no logró estabilidad económica. Al llegar a Chile, fue recibida por sus primas residentes regulares, y arguye que ha manifestado su voluntad de regularizar su situación migratoria presentándose voluntariamente ante la Policía de Investigaciones el 5 de febrero de 2022 (sic) y cumpliendo con el empadronamiento biométrico el 28 de junio de 2023. Relata que el 7 de marzo de 2024, solicitó formalmente la regularización de su situación migratoria mediante una solicitud de residencia temporal por razones humanitarias, conforme al artículo 155 N° 9 de la Ley de Migración. Agrega que no posee antecedentes penales en Venezuela, que ha establecido vínculos familiares en Chile, mantiene una relación con un ciudadano chileno quien es su sostenedor económico, y sus hijos se encuentran en condición de residencia temporal en el país. Fundamenta su acción en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el artículo 19 N° 7 letras a) y b) de la misma, y el artículo 9 número 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, argumentando que la decisión administrativa vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como el derecho de sus hijos a no ser separados de su madre.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 28673 del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando que se le otorgue visa temporal por razones humanitarias. SEGUNDO: Que, según consta del informe evacuado por doña Stephanie Pinto González, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, la autoridad recurrida solicita el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional de amparo, fundando su petición en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: En primer término, expone que la amparada Deicy Pérez Márquez, ciudadana venezolana, no registra fecha de ingreso al país, desprendiéndose su ingreso clandestino al eludir los controles migratorios fronterizos. Posteriormente, el 17 de junio de 2023, se inscribió en el proceso de empadronamiento, el cual no constituye un proceso de regularización, sino que únicamente busca registrar e identificar a las personas extranjeras mayores de 18 años que hayan ingresado al país por paso no habilitado. Continúa señalando que mediante presentación de fecha 7 de marzo de 2024, la amparada solicitó la regularización de su condición migratoria en virtud de la facultad excepcional contemplada en el artículo 155 N°8 y 9 de la Ley N° 21.325. Dicha solicitud fue remitida a la autoridad competente mediante Oficio Ordinario N°41309 de fecha 6 de agosto de 2024, siendo finalmente rechazada por Resolución Exenta N°28673 de la misma fecha, emanada del Mini
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en favor de Deicy Josefina Pérez Márquez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de regularización migratoria mediante Res
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