AMPARADO: PAULO ELÍAS CIFUENTES RIVAS/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Eduardo Rivera Plummer, Abogado, por el condenado Paulo Elías Cifuentes Rivas, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Mulchén, recurriendo de amparo en contra de la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, en el segundo semestre, que no individualiza, que rechazó otorgarle la libertad condicional al amparado, sin la debida motivación, lo que, a su juicio, torna su privación de libertad en arbitraria e ilegal, toda vez que por causa de actos ilegales de la recurrida su representado sufre perturbación en el legítimo ejercicio de la libertad personal que asegura el art. 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de violación y abuso sexual impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, de “5 y uno” por el delito de violación de menor de 14 años; y de 3 años y un día por el delito de abuso sexual con contacto corporal de menor de 14 años. Presenta calificaciones de conducta MUY BUENA los últimos cuatro bimestres. Estima que el amparado cumple a cabalidad los requisitos exigidos por el artículo 3º del DS 338, reglamento de ley de libertad condicional, como, asimismo, en lo contemplado en el artículo 2 del DL 321 que reproduce. Pide se acoja el recurso, disponiendo como medida que se otorgue el beneficio de libertad condicional al interno Cifuentes Rivas. Informó el recurso Claudia Vilches Toro, Juez de Garantía de Concepción, en representación de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien expone, que desde el día 03 al 15 de octubre de 2024, sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia; y en relación al condenado del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, la solicitud de libertad condicional, de Paulo Cifuentes Rivas, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, por haber expedido la resolución de nueve de octubre del año recién pasado, la que, en opinión del recurrente, fue dictada sin contar con la adecuada fundamentación, la que denegó la libertad condicional al interno Paulo Elías Cifuentes Rivas, tornando su privación de libertad en arbitraria. TERCERO: Que, por su parte, la Comisión recurrida informó, que se rechazó la libertad condicional del amparado en atención a que (…)se ha comprobado que el interno postulado no cumple los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional que dispone el Decreto Ley 321 de 1925, por lo que a la petición de postulación formulada se resolverá en consecuencia, y sin perjuicio que, del informe psicosocial podría extraerse aspectos positivos en la evolución o características personales de éste, se ha estimado que éste tienen un estándar inferior a los elementos psicosociales que obstan a la concesión del beneficio y que se pasan a describir, conforme lo establecido en el artículo 2 N° 3) del D.L N° 321, por lo que se RECHAZA la libertad condicional, por los fundamentos que se indican a PAULO ELIAS CIFUENTES RIVAS, cédula de identidad N° 14.273.394-3, por cuanto el interno no cuenta con beneficios intrapenitenciarios que permitan vislumbrar su comportamiento en medios menos reglados; es aconsejable iniciar un proceso de re vinculación monitoreado por profesionales, quienes acompañen y permitan reforzar estrategias de control de fallos; tiene necesidades medias en el factor de actitud y orientación criminal; presenta rechazo anterior del beneficio y no se han modificado todos los factores tenidos en cuenta para fundar la negativa; si bien disminuyó el riesgo, se espera que logre ser muy bajo antes de disponer su libertad, dado los potenciales escenarios de riesgo a que se verá sometido en el medio libre, acorde al delito por el que fue condenado”. CUARTO: Que, con los antecedentes allegados al recurso, es factible dar por acreditado que: a) El interno Cifuentes Rivas tiene 50 años, fue condenado
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de PAULO ELIAS CIFUENTES RIVAS, en contra de la resolución de 9 de octubre de 2024, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, mediante la cual rechazó otorgarle la libertad condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. N°Amparo-14-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Eduardo Rivera Plummer, Abogado, por el condenado Paulo Elías Cifuentes Rivas, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Mulchén, recurriendo de amparo en contra de la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, en el segundo semest
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