SIN INFORMACION

AMPARADO: ALEXIS ALEJANDRO PANTOJA ARAYA/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece y recurre de amparo Alejandro Antonio Vera Vera, Abogado, Defensor Púbico Penitenciario, en favor del condenado ALEXIS ALEJANDRO PANTOJA ARAYA en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber dictado la Resolución N°432-2024, de 15 de octubre de 2024, a través de la cual rechazó conceder la Libertad Condicional al referido amparado, en contravención de la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Afirma, que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, en causa RIT 2-2021; RUC 1801107690-0, en calidad de autor de delito consumado de tráfico de drogas. Enseguida reproduce en gran parte el informe psico criminógeno, que lo lleva a concluir, que el amparado presenta una alta probabilidad de adherencia a las actividades de reinserción social, en consideración a su estado motivacional de preparación, de lo que colige que cumpliéndose los requisitos y contando con un informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia que permiten determinar las posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, su rechazo explícito a los delitos cometidos y principalmente el demostrar, al momento de postular al beneficio, que el amparado presenta avances concretos, registrados en su proceso de reinserción social por lo que la resolución impugnada yerra fáctica y jurídicamente manifestándose como un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Luego reproduce las normas atingentes al beneficio impetrado y manifiesta qua la Comisión recurrida rechazó la postulación de la amparada (sic), sin efectuar un análisis real de las posibilidades para reinsertarse en libertad, sino que solo haciendo eco de la exposición de factores de riesgo no intervenidos por el servicio pen

Fundamentos

motivos que transcribe en su informe; afirma que para así decidirlo, se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la entrada en vigencia de la Ley 21.627, publicada el 09 de noviembre de 2023 que modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional, entre ellos, el Decreto Ley N° 321 de 1925 en cuyo artículo 3° se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2° del citado Decreto Ley, en relación al Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia de 17 de septiembre de 2020. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que el recurrente de autos dirige esta acción constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del año 2024, por haber dictado la resolución de 15 de octubre de 2024, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, fundándose en que éste presenta: “riesgo medio de reincidencia delictual; no cuenta con beneficios intrapenitenciarios que permitan proyectar el comportamiento del interno en el medio libre y su adherencia a las normas; tiene conciencia del delito parcial, conciencia del daño adecuada; se encuentra en estado motivacional de preparación; está a la espera de aprobación de plan de intervención; aparece sugerido que sea incorporado en cursos y talleres psicosociales en la unidad penal con el objetivo de reforzar la reflexión y problematización acerca de su actividad delictual y las consecuencias que presentan sus actos, además de adquirir mayores herramientas desde el ámbito socio laboral; de obtener el beneficio no cubriría sus necesidades de intervención pendiente en las áreas de asociación a pares criminógenos, educación y empleo y uso de tiempo libre”. Tercero: Que, los antecedentes allegados al recurso permiten dar por acreditados los siguientes hechos: a) Pantoja Araya, cuenta con 40 años, tiene domicilio en la comuna de Penco y fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, en los autos RIT 2-2021 por el delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 3° de la Ley 20.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza el recurso deducido por Alejandro Vera Vera, Abogado, en favor de Alexis Alejandro Pantoja Araya, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. N°Amparo-13-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece y recurre de amparo Alejandro Antonio Vera Vera, Abogado, Defensor Púbico Penitenciario, en favor del condenado ALEXIS ALEJANDRO PANTOJA ARAYA en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber dictado la Resolución N°432-2024, de 15 de octubre de 2024, a través de la cual rechazó conceder la Libertad

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