3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

IVAN BRUNO NUÑEZ CONTRERAS CON FISCO DE CHILE / CDE. ACUMULADA ROL 1412-2023

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto el párrafo 2° del motivo 8° y los

Fundamentos

considerandos siguientes hasta el 24°, que se eliminan. Se la reproduce en lo demás. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: 1.- Que, por sentencia de 29 de marzo de 2023, el Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, acogió sin costas la demanda interpuesta por don Iván Bruno Núñez Contreras, doña Rosa Ruby Fuenzalida Vidal, don Aníbal Iván Núñez Fuenzalida doña Catalina Ivanoska Núñez Fuenzalida y don Samy Amaru Núñez Fuenzalida en contra del Fisco de Chile, sólo en cuanto condena a éste último, al pago de la suma de $35.000.000 al demandante Iván Bruno Núñez Contreras, por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, con los reajustes e intereses que se indican. Asimismo, rechazó las excepciones de falta de legitimación activa; de reparación satisfactiva o de pago y de prescripción opuestas. 2.- Que, tanto el apoderado de la parte demandante como el de la demandada, se alzaron en contra de dicha sentencia. 3.- Que, el letrado de la parte demandante solicitó que el

Fallo

fallo en examen sea confirmado y se acoja en su totalidad la demanda, condenándose al Fisco al pago a título de indemnización por daño moral de las siguientes sumas: $350.000.000 para Iván Bruno Núñez Contreras; $150.000.000 a Rosa Ruby Fuenzalida Vidal; $100.000.000 a Anibal Iván y la misma suma a Catalina Ivanoska, ambos Núñez Fuenzalida; y $80.000.000 a doña Samy Amaru Núñez Fuenzalida. Pide además el pago de las costas personales y procesales de la instancia y del recurso. En subsidio, a las sumas que se determine, más los intereses y reajustes que en derecho correspondan, con costas personales y procesales de la instancia y del recurso por haber sido totalmente vencida. Expresa que la sentencia ocasiona un agravio considerable a su parte al acoger la demanda en forma parcial, toda vez que rechaza la pretensión de los actores por repercusión y fija una suma exigua a la víctima directa. Indica que el Fisco no controvirtió los hechos respecto de esta última, sino de las demandantes por repercusión no reconocidas en el informe Valech, de lo que se desprende que se han de tener por ciertos los relacionados con la detención y tortura de la víctima directa. Refiere que el fallo no contiene fundamentación alguna en torno a los parámetros o pautas empleados por el a quo al momento de determinar el quantum indemnizatorio del daño moral, ya que el fijado es manifiestamente insuficiente, no obstante los hechos referidos en el fundamento 12° del fallo. En cuanto al daño reflejo, in

Texto Completo (Preview)

CCL/ari C.A. de Concepción. Concepción, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto el párrafo 2° del motivo 8° y los considerandos siguientes hasta el 24°, que se eliminan. Se la reproduce en lo demás. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: 1.- Que, por sentencia de 29 de marzo de 2023, el Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, acogió sin c

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