SIN INFORMACION

WAISSBLUTH Y HAYNE LIMITADA/COMITÉ PARA LA FIJACIÓN DE LAS TASAS DE INTERCAMBIO

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

hechos valer por la parte recurrida, se hace lugar a la reposición solicitada y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro; y, en su lugar, se resuelve: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1. Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales no ha lugar a la orden de no innovar solicitada. 2. Que, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, existiendo la posibilidad de interponer una acción de reclamación de ilegalidad. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Al primer, segundo y tercer otrosíes: Estese a lo resuelto precedentemente. Resolviendo la cuenta de folio 7: Al primer y segundo otrosíes: Estese a lo resuelto precedentemente. Resolviendo la cuenta de folio 10: Estese a lo resuelto precedentemente. Resolviendo la cuenta de folio 12: Al primer otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Resolviendo la cuenta de folio 16: Al primer y segundo otrosíes: Estese a lo resuelto precedentemente. Resolviendo la cuenta de folio 20: Estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol 616-2024. Protección.

Fallo

se resuelve: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1. Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales no ha lugar a la orden de no innovar solicitada. 2. Que, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, existiendo la posibilidad de interponer una acción de reclamación de ilegalidad. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Al primer, segundo y tercer otrosíes: Estese a lo resuelto precedentemente. Resolviendo la cuenta de folio 7: Al primer y segundo otrosíes: Estese a lo resuelto precedentemente. Resolviendo la cuenta de folio 10: Estese a lo resuelto precedentemente. Resolviendo la cuenta de folio 12: Al primer otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Resolviendo la cuenta de folio 16: Al primer y segundo otrosíes: Estese a lo resuelto pre

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Punta Arenas, catorce de enero de dos mil veinticinco. Resolviendo la cuenta de folio 8: A lo principal: Atendido el mérito de autos y los nuevos antecedentes hechos valer por la parte recurrida, se hace lugar a la reposición solicitada y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro; y, en su lugar, se resuelve: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.

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