SIN INFORMACION

LUIS TOMÁS PASTORINI GARCÉS Y OTROS/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso Rol 19.944-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, comparecieron Luis Tomás Pastorini Garcés, abogado, César Álamos Galdames, médico cirujano, y Giuliano Caro Parra, cirujano dentista, todos funcionarios públicos y dirigentes gremiales, e interpusieron recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante, representada legalmente por José Antonio Rivas Villalobos, en su calidad de alcalde. Exponen, en síntesis, que el municipio recurrido ha incurrido en un incumplimiento grave a sus obligaciones como entidad administradora de la salud de la comuna de Chiguayante, manteniendo por varios años una conducta que vulnera sus obligaciones de orden público laboral, ya que desde hace cuatro anualidades, a contar del período iniciado el 01 de septiembre de 2020-2021 se ha negado a efectuar el proceso de calificaciones y, por ende, entregar o pagar la asignación de mérito que explican en su recurso. Dicen que como funcionarios y dirigentes, han agotado todas las instancias existentes, pero a la fecha no tienen respuesta, pues la recurrida omite y afecta todos y cada uno de sus derechos. Explica que el Estatuto de la Atención de la Salud Primaria Municipal en su artículo 30 bis, y como derivación directa del proceso de calificación, ha establecido una remuneración para los doce meses siguientes al resultado de la calificación, denominada “Asignación de Mérito”, la que se define en los siguientes términos: “Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito. Para estos efectos, se entenderá como funcionarios con evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena. La asignación anual de mérito se sujeta

Fundamentos

motivos indicados previamente. Dice que a este respecto, resulta indispensable no sólo la existencia de un derecho cierto, determinado consolidado por la parte de quien ejerce la acción cautelar, sino que también, una acción u omisión arbitraria de la parte recurrida que amague y vulnere tal derecho, pues de no existir este perjuicio o amenaza, no se configuran los presupuestos que ameritan la adopción de medidas urgentes de cautela, que es precisamente el objetivo de esta vía excepcional. Informó el Contralor Regional del Biobío, señalando, en síntesis, que el 09 de agosto de 2024, Ignacio Reyes Montecinos, Marta Araneda Campos y Alma Ciorva Veloso, todos funcionarios del Departamento de Salud de la Municipalidad de Chiguayante, efectuaron diferentes presentaciones, a través de las cuales reclamaron en contra del proceso de calificaciones de ese municipio, correspondiente al período 2020-2021. Argumentan sus reclamos sobre la falta de retroalimentación en dicho proceso, y en que el puntaje asignado en el factor “Desempeño en equipos de trabajo”, subfactores “Integración” y “Comunicación”, adolecerían de falta de fundamento, lo que se replicó en la apelación presentada. Asimismo, alegan presuntos vicios en la constitución de la Junta Calificadora. Por último, sostienen que no se ajustaría a la Ley N° 19.880, ya que no se materializó a través de un decreto alcaldicio, sino por medio de un memorándum. En tal contexto, dice que ese Organismo Fiscalizador desestimó los reclamos de Reyes Montecinos, Araneda Campos y Ciorva Veloso, mediante los oficios números E581036; E583599 y E583603, respectivamente, todos de 2024, por cuanto no se advirtieron vicios que afectaran la validez del proceso calificatorio de los funcionarios indicados, correspondiente al periodo 2020-2021. Agrega que en dichos pronunciamientos, en lo que concierne a la valoración insuficiente que se le otorgó a los peticionarios, no se aprecia la existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran concurrir en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, por lo que no compete a esa entidad fiscalizadora pronunciarse acerca del mérito y desempeño particular de los peticionarios, cuya competencia se radica en la propia autoridad evaluadora. Añade, en lo referido a la falta de retroalimentación de la valoración de sus desempeños y de los presuntos vicios en la constitución de la Junta Calificadora, que de la documentación aportada, no se verifica omisión de trámite alguno de aquellos exigidos por la normativa citada, sin que se constaten mayores antecedentes que hagan presumir la existencia de vicios, tanto en el procedimiento como en dicha integración. Además, dice que se advirtió en los mencionados oficios que las apelaciones de los reclamantes fueron resueltas por el alcalde, a través de los memorándum números 35, 33 y 28 de 2024, circunstancia que vulnera el principio de escrituración aplicable a las declaraciones de volunta

Fallo

por tanto, impedirá la existencia de un ranking certero. Precisa que este proceso es determinado y establecido en el Reglamento Comunal, el que tiene un apartado denominado “De los recursos” (artículos 81 al 85), en el que se incluye una apelación, la que será conocida por el alcalde, sin perjuicio del derecho que tiene cada funcionario de reclamar en la Contraloría General de la República, todo ello de acuerdo a lo contemplado en el artículo 83 del Reglamento Comunal, en relación con el artículo 156 de la Ley N°18.883. Añade que no existe “negativa a efectuar el proceso de calificaciones”, pues éste ya se inició, sin embargo, no han podido efectuar el “ranking” de los funcionarios, puesto que, iniciado el proceso de calificación 2020-2021, en la etapa de calificación misma, algunos funcionarios hicieron valer su derecho de reclamo en Contraloría General de la República, respecto de las calificaciones del período 2020-2021, luego dichos reclamos fueron contestados por el municipio y se encuentra pendiente la resolución por parte de la Contraloría General de la República (se acompañan los antecedentes que dan cuenta que existen reclamos pendientes), por lo que no es posible avanzar en el periodo de calificación 2020-2021 y en los posteriores, que serían 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024. Por lo tanto, una vez resueltos los reclamos por parte del ente contralor respecto del periodo 2020-2021, se procederá a cerrar ese periodo, y luego se seguirá con los posteriores. Explica qu

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Concepción, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En este proceso Rol 19.944-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, comparecieron Luis Tomás Pastorini Garcés, abogado, César Álamos Galdames, médico cirujano, y Giuliano Caro Parra, cirujano dentista, todos funcionarios públicos y dirigentes gremiales, e interpusieron recurso de protección en contra de la Ilustre Municip

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