VALDEBENITO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece Ana María Rivera Álvarez, abogada, en favor de Yanira Margarita Valdebenito Arce, deduciendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber este último organismo mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R 01 IBS 135758 2024 de 27 de agosto de 2024, confirmado el rechazo del pago de sus licencias médicas licencias médicas el rechazo de las licencias médicas N°s 98134852 4, 99047750 7, 99745329 8, 100363600 K, extendidas por un total de 84 días a contar del 22 de enero de 2024 emanado de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., por reposo no justificado., a juicio de la recurrente de manera ilegal y arbitraria, habiendo con ello los derechos consagrados en los numerales 1°, 2°, 9 °, y 24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente inició una depresión post parto, producto de un embarazo no deseado, sumado a múltiples problemas en la empresa donde trabajaba por lo que en julio presentó su renuncia voluntaria. Se mantuvo en tratamiento terapéutico con su psicóloga, y con tratamiento farmacológico, producto de los rechazos debió interrumpir la terapia psicológica al quedar sin recursos económicos. Indica que su diagnóstico clínico es Episodio depresivo moderado a severo asociado a Trastorno depresivo recurrente, diagnosticado el 31 de octubre de 2023, por el médico cirujano don Juan Pablo Hernández Muñoz, especialista en salud mental y neurociencias, y debido a sus diversos síntomas como se acreditará de los informes médicos respectivos le resultaba inviable mantenerse trabajando, carecía de red de apoyo al ser madre soltera y encontrarse con angustia, ataques de pánico, insomnio, problemas de memoria, falta de concentración, desánimo, labilidad emocional, hipotiroidismo anemia nutricional, entre otros. Expone que se mantuvo en evaluaciones mensuales con su médico tratante y derivada a psicoterapia. Decidió no incorporarse al Ges por falta de horas en el sistema público. Afirma que la re
Fundamentos
considerando que estaba amamantando por lo que eso complicaba su cuadro por tema medicamentos. Termina solicitando sea acogida la presente acción de protección, ordenándose el pago de sus licencias médicas, con costas. SEGUNDO: Que evacua informe la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional. Expone que, ratificó el rechazo de las licencias médicas N° 98134852-4, 99047750-7, 99745329-8, 100363600-K, por parte de ISAPRE BANMÉDICA S.A., debido al análisis del peritaje médico realizado, el que no justificaba la solicitud de nuevo período de licencia. Que, el periodo de reposo solicitado no fue justificado, ya que este no tenía un rol terapéutico. Esto, de acuerdo con antecedentes médicos disponibles. Añade que usuario no adjuntó antecedentes suficientes para revocar lo determinado. Se pudo determinar fehacientemente que usuario presentaba una patología transitoria, por lo que el reposo evaluado era suficiente para la mejoría del cuadro y reintegro laboral. Argumenta que es un organismo eminentemente técnico que se rige por lo establecido en el D. 7/2013, que aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas, específicamente en su artículo 4° que establece las guías clínicas referenciales en relación con los grupos de patologías señalados. Asimismo, invoca el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, cuyo artículo 14 establece la competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o ISAPRE para rechazar o aprobar licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o modificarlo de total a parcial y viceversa. En virtud de lo expuesto, la recurrida sostiene que sus actuaciones se han enmarcado en los parámetros objetivos dispuestos por la ley y normativas vigentes, teniendo como finalidad asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. TERCERO: Que evacuó informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, alegando primero la falta de oportunidad de la presente acción constitucional, fundada en que se habría interpuesto una vez vencido con creces el plazo fatal de 30 días corridos que se contemplan para hacerla valer. Argumenta que doña YANIRA MARGARITA VALDEBENITO ARCE tenía conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas dispuestos por la ISAPRE BANMÉDICA S.A., a más tardar el mismo día en que previa ratificación por la citada COMPIN, reclamó de ello ante la Superintendencia de Seguridad Social, en este caso, el 30 de abril del año 2024, optando en esa oportunidad por reclamar vía recurso jerárquico ante su defendida. Agrega que, debido al
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por Yanira Margarita Valdebenito Arce, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 19568 -2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. Al folio 17; téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Comparece Ana María Rivera Álvarez, abogada, en favor de Yanira Margarita Valdebenito Arce, deduciendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber este último organismo mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R 01 IBS 135758 2024 de 27 de agosto de 20
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