JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO - DEMOFILA DEL CARMEN MALVERDE MALVERDE C/ CARLOS BUSTAMANTE RODRIGUEZ

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

PREVARICACION DEL ABOGADO.ARTS. 231 Y 232.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1.- Que, la defensa de Carlos Bustamente Rodríguez apela de la resolución de veintisiete de diciembre último, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que no dio lugar al sobreseimiento definitivo de conformidad al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. 2.- Que, tanto en primera instancia como ante esta Corte el Ministerio Público y la parte Querellante, se oponen a la pretensión de la Defensa consignando los argumentos que constan en los registros pertinentes. 3.- Que, conforme a las alegaciones efectuadas en estrados, encontrándose la causa en una etapa inicial de investigación toda vez que se inicia por querella presentada en septiembre del año dos mil veinticuatro, y teniendo especialmente presente el estado procesal de la misma, esto es, que recién se gestionan las diligencias investigativas dispuestas por el ente persecutor, se estima que a la fecha no existen antecedentes suficientes que otorguen la certeza necesaria para dar lugar a la solicitud de la defensa. 4.- Que, de lo que se viene exponiendo y razonando, se concluye que esta Corte, comparte los

Fundamentos

fundamentos de la jueza a quo para no hacer lugar al sobreseimiento definitivo solicitado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 93 f), 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-9-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A de Chillán Chillán catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, la defensa de Carlos Bustamente Rodríguez apela de la resolución de veintisiete de diciembre último, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que no dio lugar al sobreseimiento definitivo de conformidad al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. 2.- Que, tanto en primera instancia como ante esta Corte

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