JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ RONALD FERNANDO VALLADARES VERGARA

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que autorizó el reemplazo de la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba contra el imputado Guillermo Antonio Urra Álvarez por una caución económica de $2.000.000, además de la imposición de las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo nacional. 2°) Que, como primera cuestión, respecto de la alegación de la defensa en orden de adolecer el recurso impetrado de un vicio formal en cuanto al petitorio, de un examen del mismo se observa que aquél refiere como petición concreta que se “revoque la mentada resolución, declarando en su reemplazo que se mantenga la prisión preventiva en contra del imputado Urra Álvarez, como resguardo de la presentación a los actos del procedimiento, protección a la sociedad y el correcto desenvolvimiento de la actividad de investigación”, señalándose además en la parte superior del escrito que se impugna “la resolución que reemplazó la prisión preventiva del imputado por una caución y medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal “, resultando de esta manera con peticiones concretas el recurso que resultan suficientes para entrar a conocer del mismo. 3°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, los que no fueron cuestionados por la defensa al momento de efectuar sus alegaciones respecto a la modificación del régimen cautelar de su representado. 4°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 146 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha diez de enero del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Díaz Coloma respecto del imputado Guillermo Antonio Urra Álvarez, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 56-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que autorizó el reemplazo de la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba contra el imputado Guillermo Antonio Urra Álvarez por una caución económi

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