MARTINEZ ROJAS ELIZABETH CRISTINA/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Elizabeth Cristina Martínez Rojas, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo de las licencias médicas N° 40051174, 40051176, 69333036-K, 70419279-7, 77008732-5, 78952861-6, 80781438-9, 82557453-0, 84312960-9, 86269472-4, 89878430-4, 91973733-6, 94619980-K, 96683958-9, 98719666-1 y 100452712-3. Lo anterior, debido a que las recurridas estimaron que el reposo prescrito en ellas no se encontraba debidamente justificado, actuación que la recurrente considera ilegal y arbitraria por vulnerar su derecho a la vida y a la integridad física, por lo que solicita que se dejen sin efecto la resolución emitida por la SUSESO y se paguen sus licencias médicas. Según consta de los antecedentes aportados, la recurrente padece diversas patologías, entre ellas, hipotiroidismo, fibromialgia y una mielopatía cervical que requirió intervención quirúrgica en el año 2019, presentando una estenorraquis severa secundaria a hernia núcleo pulposo C5-C6. Se encuentra en controles en el Hospital Félix Bulnes desde abril de 2023, continuando con dolor cérvico lumbar y dificultad para caminar. Mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-144959-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024, la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de las licencias médicas antes individualizadas, fundando su decisión en que la recurrente presenta lesiones de carácter crónico que le producen una incapacidad para trabajar no susceptible de revertir, configurando así una incapacidad permanente. Agrega que la recurrente presenta dos trámites de pensión de invalidez rechazados, ejecutoriados con fechas 15 de diciembre de 2020 y 9 de julio de 2024, los que concluyeron en un menoscabo de su capacidad de trabajo de 15% y 14% respectivamente. SEGUNDO: Que, informando el recurso, comparece el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región M
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Asimismo, cabe tener a la vista el tenor del artículo 21 del citado cuerpo legal, que dispone: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.” OCTAVO: Que, conforme dan cuenta los antecedentes de autos, la decisión adoptada por las recurridas se apoya en la parte reclamante presenta 2 trámites de pensión de invalidez rechazados, ejecutoriados con fechas 15 de diciembre de 2020 y 9 de julio de 2024, los que concluyeron en un menoscabo de su capacidad de trabajo de 15% y 14% respectivamente y, a su vez, en que se encontraría en tramitación un tercer trámite; los cuales no son suficiente para acceder a una pensión de invalidez, sin que conste que la misma COMPIN o la Unidad de Licencias Médicas, hayan ordenado realizar alguna de las medidas indicadas en el citado artículo 21 del Reglamento, previstas precisamente para el caso de que, tras dicha revisión preliminar de la licencia que se trate, se decida rechazarla o disminuir el tiempo de reposo indicado en ella. En el caso de autos y como lo reconocen las recurridas, al actor le fueron autorizados licencias médicas previas, por la misma patología, por 791 días razón por la cual el rechazo de las licencias reclamadas a partir del 21 de enero de 2022, aparece desprovisto de racionalidad por cuanto el recurrente no fue sometido a un peritaje médico a fin de determinar su patología y su actual estado de salud, sobre todo si se tiene presente que la recurridas señalan que su patología es de carácter crónico e irrecuperable. NOVENO: Que conforme a la normativa citada, la COMPIN directamente o a instancias de la Superintendencia, a fin de acatar el mandato legal consistente en resolver las apelaciones promovidas por los afiliados, puede y debe recabar los antecedentes que la habiliten para adoptar una providencia fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema, deber que en este caso aparece omitido. DÉCIMO: Que, en consecuencia, la conducta del organismo recurrido -Superintendencia- es
Fallo
por tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constituyente del ámbito de la acción de protección. En subsidio, la recurrida informa sobre el fondo del asunto señalando que mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-144959-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 40051174, 40051176, 69333036-K, 70419279-7, 77008732-5, 78952861-6, 80781438-9, 82557453-0, 84312960-9, 86269472-4, 89878430-4, 91973733-6, 94619980-K, 96683958-9, 98719666-1 y 100452712-3, extendidas por un total de 705 días a contar del 21 de enero de 2022. Expone que dicha decisión se fundamentó en que, analizados los antecedentes médicos, se estableció que la recurrente presenta lesiones de carácter crónico que le producen una incapacidad para trabajar no susceptible de revertir, configurando así una incapacidad permanente. Agrega que la Contraloría Médica de la COMPIN registró que la recurrente presentaba reposo laboral desde el 15 de abril de 2019 por diversos diagnósticos, realizando un trámite de pensión de invalidez que fue rechazado con un 15% de menoscabo de capacidad de trabajo, según dictamen ejecutoriado el 15 de diciembre de 2020. Posteriormente, un segundo trámite de invalidez fue rechazado el 9 de julio de 2024 con un 14% de menoscabo. Por su parte, los facultativos de la Superintendencia informaron que la paciente acumulaba más de 790 días autorizados con diagnóstico de raquiestenosis cervical, encontrándose calificada de irrecuperable por su mé
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Elizabeth Cristina Martínez Rojas, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo de las licencias médicas N° 40051174, 40051176, 69333036-K, 70419279-7, 77008732-5
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