EN FAVOR DE :INGRID VALLEJOS MENESES RECURRENTE:HECTOR VARAS ABRAHAN/ HOSPITAL CENTRO PENITENCIARIO LA GONZALINA
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de enero del presente año, comparece Héctor Varas en favor de Ingrid Alejandra Vallejos Meneses, cédula de identidad N°18498770-8, privada de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, y deduce acción de amparo en contra del Hospital Penitenciario de Rancagua, por los hechos que expone. Señala que el día 6 de enero pasado, el Hospital recurrido le suspendió el tratamiento que se le administra para dormir, descompensándose y siendo derivada a urgencias. Indica que lo anterior es debido a que sufre constantes crisis de pánico ocasionadas por una depresión postparto ocurrida a propósito de la negligencia de personal de la cárcel de San Miguel hace un año, al dar luz a su hija Pascal, en cuclillas, sin colaboración. Explica que se encuentra bajo medicación por la psiquiatra que la atiende, con una serie de medicamentos para dormir, tratamiento que en definitiva solicita sea reestablecido. A folio 5 comparece la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Indica que -según informe médico de la Unidad de Salud- la amparada fue evaluada con fecha 8 de enero pasado encontrándose compensada y en buen estado de salud sin ideación suicida, ni síntomas Psicóticos o descompensación psiquiátrica. Explica lo ocurrido el día 6 de este mes, ocasión en la que fue evaluada por el psiquiatra de la unidad, dándose a conocer que la amparada no tomaba el medicamento, e incluso ha sido sorprendida botándolo, como fue observado por el Dr. Rivas el 27 de diciembre en visita de rutina, razones por las cuales se le suspende el tratamiento farmacológico. Acompaña informe del médico Ángel Franco Chinga, una declaración voluntaria de condenada, en el cual señala que no es efectivo que no consumiera el medicamento nocturno (zopiclona) y que cuando volvieron con él, no lo ha consumido a la espera de lo que se resuelva en el recurso de amparo y formulario de constatación de lesiones, en el cual se refiere que la amparada se mantiene sin tratamiento, todos de fecha 8 de e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la presente acción se dirige en contra del Hospital del Centro Penitenciario de Rancagua, por la suspensión en el tratamiento médico de la amparada, lo que le habría provocado una descompensación psiquiátrica. Tercero: Que, la recurrida informa que la suspensión del medicamento tuvo lugar tras verificar que la amparada no sólo no tomaba el fármaco, sino que lo botaba, lo que habría sido advertido por el médico de turno del 27 de diciembre pasado, sin perjuicio de lo cual, agrega que se ha reanudado la entrega del fármaco al amparado, a fin que siga con su tratamiento, encontrándose actualmente compensada. Cuarto: Que, de los documentos acompañados por la recurrida, se desprende que la amparada -con fecha 8 de enero pasado- ha negado lo aseverado por la recurrida en cuanto a que no quería tomarse el fármaco correspondiente a su tratamiento, pero posteriormente la misma reconoce que se desistió de que le fuera administrado a raíz de la interposición de la presente acción, lo que descarta la arbitrariedad en el actuar de la recurrida. Además, en la misma fecha se ha informado que la amparada fue evaluada encontrándose compensada y en buen estado de salud, sin ideación suicida, ni síntomas psicóticos o descompensación psiquiátrica. Quinto: Que, en consecuencia, de la relación de los hechos antes indicados se puede observar que el personal médico del recinto penitenciario se encuentra brindando todas las atenciones médicas y farmacológicas necesarias para mantener su estado de salud en condiciones estables, de manera que no se logra visualizar una acción u omisión ilegal ni arbitraria por parte de la entidad recurrida que pueda ser corregida a través de esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Ingrid Alejandra Vallejos Meneses, en contra del Hospital Penitenciario de Rancagua. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas necesarias a fin de asegurar la integridad física y psicológica de la amparada. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 6-2025.Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 7 de enero del presente año, comparece Héctor Varas en favor de Ingrid Alejandra Vallejos Meneses, cédula de identidad N°18498770-8, privada de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, y deduce acción de amparo en contra del Hospital Penitenciario de Rancagua, por los hechos que expone. Señala que el
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