JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

NAVARRO/CANEVARO

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que la abogada Lorena Scolari Tedias en representación de los demandados dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, invocando conjuntamente las causales de los artículos 477 y 478 letra b), ambos del Código del Trabajo. Segundo: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por finalidad, según sea la causal invocada, velar por la adecuada determinación de los hechos en la sentencia, ya sea por aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba o por el análisis completo de ésta, con el objeto de que pueda conocerse el razonamiento que llegó a establecerlos o no. También el recurso de nulidad persigue la correcta aplicación del derecho, sea asegurando el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o de las disposiciones legales al caso concreto. Su carácter extraordinario se manifiesta en la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de sus referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los

Fundamentos

fundamentos de las que invoca, de las peticiones que efectúa, lo que, por lo demás, conlleva coherencia en sus alegaciones. Tercero: Que, en efecto, el propósito de la causal del artículo artículo 477 es verificar que el derecho sea correctamente aplicado en función del caso concreto, de modo que su proposición supone como premisa fundamental la aceptación de los hechos, tal y como vienen asentados por el juzgador en el fallo. Por su parte, el objeto de la causal del 478 letra b), es modificar los hechos fijados en el

Fallo

fallo por existir una errada valoración de la prueba incorporada o una falta de análisis de la misma. De este modo las dos causales no pueden coexistir en un planteamiento común y deben necesariamente invocarse una en subsidio de la otra. Cuarto: Que por las razones expresadas el recurso intentado no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad  deducido por los demandados en contra de la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro dictado en el procedimiento RIT O-549-2024 por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Rol N°802-2024 LAB.

Texto Completo (Preview)

CH (nkg) San Miguel, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que la abogada Lorena Scolari Tedias en representación de los demandados dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, invocando conjuntamente las causales de los artículos 477 y 478 letra b), am

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