VELEZ ARENAS HENRY JEAN PIERRE / 6° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Alejandro Basoalto Cerda, abogado defensor privado, actuando por don Henry Jean Piere Vélez Arenas, e interpone recurso de amparo en contra del 6º Juzgado de Garantía de Santiago, por haber dictado resolución de fecha 24 de octubre de 2024 que mantiene la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre su representado desde el 17 de febrero del mismo año. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamentación y hace una diferenciación discriminatoria por la calidad de extranjero del amparado, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 y N°7 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas la igualdad ante la ley y el derecho a la libertad personal y seguridad individual, por lo que solicita se revoque dicha resolución y se otorgue la inmediata libertad a su representado. Expone que el amparado fue formalizado junto a otros 8 imputados el 17 de febrero de 2024 por el delito de tráfico de drogas, quedando 5 de ellos en prisión preventiva, incluido el amparado. Señala que en abril del mismo año, su representado declaró ante el Ministerio Público reconociendo responsabilidad en los hechos, al haber sido sorprendido con aproximadamente un kilo de droga en su domicilio. Agrega que desde abril a la fecha se ha negociado un procedimiento abreviado con el Ministerio Público por el delito de tráfico del artículo 3°, ofreciendo una pena de 3 años y un día,
Fundamentos
considerando que el amparado goza de irreprochable conducta anterior tanto en Chile como en Colombia, su país de origen. En cuanto a la situación migratoria del amparado, indica que según informe del Ministerio del Interior de fecha 2 de octubre de 2024, ingresó a Chile el 22 de mayo de 2016 por paso habilitado, obteniendo visa temporal por Resolución Exenta N°46.173 el 9 de febrero de 2018 por el plazo de un año. Posteriormente solicitó nuevamente este beneficio en 2021, siendo rechazado en 2023. Expone que el 2 de septiembre de 2024, quedando solo 3 imputados privados de libertad (Luna Balboa, Henry Vélez Arenas y Moisés Toro Franco), se revisó la medida cautelar de prisión preventiva, accediendo el tribunal únicamente a decretar la libertad de la imputada Luna Balboa, manteniendo la de su representado y la de Moisés Toro Franco por su calidad de extranjeros. Señala que dicha resolución fue apelada por el Ministerio Público y confirmada por la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de septiembre de 2024, decretando para la imputada Luna Balboa la medida de arresto domiciliario total y arraigo nacional, la que posteriormente fue modificada a arresto domiciliario nocturno. En ese orden de cosas, refiere que el 24 de octubre de 2024 se revisó nuevamente la medida cautelar de prisión preventiva del amparado, alegando antecedentes de arraigo familiar en Chile, consistentes en tener una hija chilena reconocida, de nombre Guadalupe Vélez Ruz, R.U.N. 27.474.553-5, manteniendo el tribunal la medida cautelar sin fundamentación suficiente. En el ámbito jurídico, argumenta en relación con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que el amparado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto en dicha Carta Fundamental y en las leyes. Cita además un
Fallo
fallo reciente de la Excelentísima Corte Suprema en causa ROL N°57.998-2024, que revoca una prisión preventiva por evidente falta de fundamentación y carácter discriminatorio. Sostiene que se han vulnerado los derechos constitucionales del amparado consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, relativo a la libertad personal y seguridad individual, y el artículo 19 N°2, sobre la igualdad ante la ley, al mantener su privación de libertad basándose únicamente en su calidad de extranjero, realizando una diferenciación arbitraria respecto de otros imputados en la misma causa, especialmente considerando que la imputada principal se encuentra en libertad. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se revoque la resolución de fecha 24 de octubre de 2024 dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, otorgando la inmediata libertad a su representado, por infringir los artículos 19 N°7 y N°2 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, informando al tenor del presente recurso el juez don Sergio Enrique Padilla Farías señala que en la causa RIT 773-2024, RUC 2301414081-6, seguida en contra del imputado HENRY JEAN PIERE VELEZ ARENAS, quien fue formalizado por el delito de tráfico ilícito de drogas, en calidad de autor y en grado de ejecución consumado el 16 de febrero de 2024; decretándose a su respecto la cautelar de prisión preventiva. Con fecha 02 de septiembre de 2024, se revisó la medida cautelar de prisió
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Alejandro Basoalto Cerda, abogado defensor privado, actuando por don Henry Jean Piere Vélez Arenas, e interpone recurso de amparo en contra del 6º Juzgado de Garantía de Santiago, por haber dictado resolución de fecha 24 de octubre de 2024 que mantiene la medida ca
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