JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE

GUILLERMO ANTONIO MIRANDA ORTEGA C/ CLAUDIO ALEJANDRO ROJAS DONOSO

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

CAZA Y COMERCIALIZACION DE ESPECIES PROHIBIDAS ART. 30 EN RELACION AL ART. 22 Y LEY 19.473.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, que se configura cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, ello por cuanto la resolución que se pronuncie al efecto pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente a través del efecto de cosa juzgada. En este mismo sentido, esta Corte ha sostenido que el “sobreseimiento definitivo constituye un método anticipado de poner término a la investigación de una manera anormal, en el sentido que no requiere la verificación de un juicio oral, cuando la evidencia de concurrir un motivo legal no solo hace innecesario su pronunciamiento, sino que justifica la exclusión del juzgamiento, razón por la cual debe tratarse de casos categóricos que exigen una certeza que va más allá de la existencia de una duda razonable que permite absolver en el juicio oral; debe existir el convencimiento absoluto de la concurrencia de la causal invocada, con el agregado que esa convicción debe fluir de la sola exposición de antecedentes.” (Sentencia de fecha 25 de octubre de 2018, Rol Ingreso Corte 772-2018). 2.- Que, en la especie, resulta evidente que el sobreseimiento pedido no puede prosperar, desde que la solicitud de la defensa, en los términos en que ha sido formulada, supone efectuar un análisis de fondo respecto de los elementos del tipo penal, como es, en el caso concreto, la habitualidad, lo que no es propio de esta forma anormal de poner término al proceso penal. Por lo demás, el hecho investigado no debe ser constitutivo de ningún tipo de delito y no sólo de aquel por el cual el ente persecutor ha formalizado o requerido al imputado, lo que no obsta a que el tribunal de fondo pueda otorgar una calificación jurídica distinta a la pretendida por el Ministerio Público.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, que se configura cuando el hecho invest

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica